Resolución 3399/1991

Fecha de disposición13 Septiembre 1991
Fecha de publicación13 Septiembre 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27219

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3399/91

Impuestos Varios. Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General N° 3361, su derogación.

Bs. As., 5/9/91

VISTO la Resolución General N° 3361, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la precitada norma fue instrumentado un sistema informativo homogéneo aplicable a los diversos regímenes de retención y/o percepción establecidos por esta Dirección General.

Que determinados agentes de retención y/o percepción explicitaron diversas inquietudes relacionadas con la operatividad del aludido sistema, que han merituado por parte de las áreas de recaudación e informática de este Organismo la conveniencia de efectuar particulares adecuaciones a efectos de flexibilizar el procedimiento de captura de la información referida a los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de posibilitar la correcta aplicación del nuevo régimen de información, se entiende aconsejable disponer un nuevo plazo para su entrada en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Las obligaciones de información previstas en los regímenes de retención y percepción dispuestos por esta Dirección General mediante las resoluciones generales que se detallan en el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requisitos, formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente resolución general, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente con relación a cada uno de los aludidos regímenes.

Art. 2°

— A los fines dispuestos en el artículo anterior la información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:

  1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras —Ley N° 21.526 y sus modificaciones—: por mes calendario, con detalle individual de los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

  2. De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre calendario con detalle mensual e individual de los sujetos pasibles de las retenciones y/o percepciones.

Con relación al detalle individual aludido en los incisos precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere al monto total de los importes retenidos y/o percibidos en el curso de cada mes calendario.

Art. 3°

— La información a suministrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sin excepción los siguientes datos:

  1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:

    1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    1.2. Código asignado al régimen de que se trate indicado en el Anexo I.

    1.3. Período informado (mes o número de cuatrimestre calendario, según corresponda y año).

  2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a retención y/o percepción:

    2.1. De tratarse de sujetos inscriptos:

    2.1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    2.1.2. Monto global retenido.

    Cuando el mismo resultara negativo, deberá exteriorizarse de la siguiente forma:

    — Formularios: se expondrá ovalado en color contrastante.

    — Soportes magnéticos: de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II.

    2.2. De tratarse de sujetos no inscriptos:

    2.2.1. Personas físicas:

    2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad.

    2.2.2. Personas jurídicas:

    2.2.2.1. Denominación o razón social.

    2.2.2.2. Número de cuenta como empleador otorgado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional (D.N.R.P.).

    2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sentido o lo explicitado en el punto 2.1.2.

    En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países limítrofes, que no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documentación societaria en el país, deberá utilizarse el campo asignado al dato previsto en el punto 2.1.1., consignando en el mismo el código que para cada caso se indica en el Anexo II.

    Cuando la información correspondiente al impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, comprenda a más de un titular de cuenta se identificará el primero de ellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2., según corresponda.

Art. 4°

— Los agentes de retención y/o percepción cumplimentarán su obligación de información, mediante presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen a continuación:

  1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras —Ley N° 21.526 y sus modificaciones—: cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades que por razones justificadas no puedan suministrar información mediante el mencionado soporte, deberán solicitar autorización a esta Dirección General mediante nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento computarizado de información, la que se ajustará a lo establecido en el punto b) del articulo 2°.

  2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos.

Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.

Art. 5°

— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información a suministrar —por cada uno de los regímenes— no supere en cada cuatrimestre calendario la cantidad máxima de sujetos que para cada caso se determina, los responsables podrán presentar —según corresponda—, los siguientes formularios de declaración jurada:

  1. Formulario de declaración jurada N°474: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicas que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

  2. Formulario de declaración jurada N°475: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de catorce (14) personas físicas o jurídicas que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Los responsables que con anterioridad al cuatrimestre a informar hubieran practicado retenciones y/o percepciones respecto de algunos de los regímenes aludidos en el artículo 1°, presentarán el formulario de declaración jurada N° 476 —con relación al régimen de que se trate— cuando en el precitado cuatrimestre no hayan efectuado retenciones y/o percepciones referidas a dicho régimen.

Art. 6°

— Cuando con relación a alguno de los regímenes indicados en el Anexo I, corresponda cumplimentar la información mediante la presentación de los elementos previstos en el artículo 4°, la información referida a otros regímenes deberá formalizarse únicamente a través de dichos elementos, aun cuando se verifiquen las situaciones mencionadas en el artículo 5°.

Art. 7°

— La presentación de los elementos indicados en el artículo 4° o, en su caso, de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 5°, deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que finalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral, según corresponda conforme al artículo 2°.

Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto el respectivo agente de retención y/o percepción.

Art. 8°

— Toda presentación posterior a la originaria referida a un mismo régimen y período, será considerada como modificatoria de esta última, correspondiendo utilizar a dicho fin el mismo tipo de soporte con que hubiera sido...

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