Resolución 950/1991

Fecha de disposición29 Agosto 1991
Fecha de publicación29 Agosto 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27208

Resolución Conjunta

MEYOYSP Nº 950 /

M J Nº 531

Agosto 23 de 1991

B.O. 27.208 del 29-08-91

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.928, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aclarar el alcance de los artículos

7°, 9° y 10 de la Ley 23.928 respecto de los sistemas

de ahorro previo para fines determinados.

Que cuando el suscriptor se obliga a pagar la cuota parte de un

bien o producto, la determinación de su importe necesariamente

queda supeditada al precio que el bien tenga en el momento en

que se produzca cada vencimiento, en las condiciones que normalmente

acuerdan las partes a tal efecto.

Que las variaciones en el importe de las cuotas que puedan producirse

por tal motivo, en más o en menos, no son en tales casos

la consecuencia de la aplicación de mecanismos indexatorios

o actualizatorios prohibidos por la Ley 23.928.

Que sin embargo resulta necesario aclarar que si válidamente

las partes pueden dejar el importe de las cuotas a determinación

para cuando se produzca el vencimiento de cada cuota, según

sea el valor de la proporción parcial del bien en cuestión

en cada momento, debe precisarse que las garantías prendarias

respectivas puedan constituirse válidamente en tales condiciones,

tomando los registros respectivos razón de ello.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias

atribuidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

por el artículo 10 del Decreto 529/91 y al MINISTERIO DE

JUSTICIA.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º

En los contratos de ahorro previo para.

fines determinados, en los que la cuota a pagar por los suscriptores

o adherentes corresponda a la parte del precio de un producto

determinado, el importe de la cuota puede quedar sujeto a determinación

de acuerdo al precio que tenga dicho producto en el o los momentos

que convengan las partes a ese efecto.

ARTICULO 2º

En los contratos de prenda que garanticen.

las operaciones descriptas en el artículo anterior, podrá

establecerse que el monto garantizado se determine el día

del vencimiento de las obligaciones del suscriptor, según

el precio que tenga el producto en cuestión en los mercados

que establezcan las partes a ese...

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