Resolución 962/1991

Fecha de disposición29 Agosto 1991
Fecha de publicación29 Agosto 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27208

Resolución Nº 962

Agosto 27 de 1991

B.O. del 29.08.91

VISTO el expediente Nº 57.368/91 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,

el Decreto 2733/90 y la situación por la que atraviesa

la industria azucarera, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a estudios y aplicaciones técnicas efectuadas

en el país y en el exterior, surge la viabilidad de la

utilización de mezclas de alcohol y naftas como combustible

automotriz.

Que en el país existió una experiencia, que brindó

resultados positivos para economías regionales, permitiendo

además liberar a la exportación volúmenes

crecientes de naftas.

Que es menester dar adecuado destino y posibilidad de colocación

a los excedentes de caña de azúcar que este año

producirán en las provincias azucareras, evitando problemas

sociales que podrían sucitarse.

Que bajo este punto de vista resulta posible propiciar la comercialización

de este combustible, eliminando los obstáculos que pudieran

entorpecer su realización.

Que el presente acto deriva de las atribuciones emergentes del

artículo 20

de la Ley de Ministerios T.O. 1983 modificada.

por la Ley Nº 23.930.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Autorízase a partir de la presente

la comercialización de alconaftas en todo el territorio

de la República.

ARTICULO 2º Los alcoholes utilizados en la formulación

de dichos combustibles deberán ser exclusivamente producidos

de caña de azúcar.

ARTICULO 3º El contenido del alcohol en las mezclas

alconaftas se deberá ajustar a lo dispuesto en Resolución

de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 6/82 hasta el QUINCE POR

CIENTO (15%) de alcohol anhidro.

ARTICULO 4º Las naftas intervinientes en las mezclas

alconaftas tributarán los impuestos que son de aplicación

por Ley 23.966 y su reglamentación correspondiente.

ARTICULO 5º Las empresas comercializadoras deberán

en todos los casos publicitar e indicar inequivocadamente el tipo

de combustibles que comercializan, evitando inducir a errores

a los potenciales usuarios, en concordancia con las disposiciones

que dicte la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR