Resolución 962/1991
Fecha de disposición | 29 Agosto 1991 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27208 |
Resolución Nº 962
Agosto 27 de 1991
B.O. del 29.08.91
VISTO el expediente Nº 57.368/91 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,
el Decreto 2733/90 y la situación por la que atraviesa
la industria azucarera, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a estudios y aplicaciones técnicas efectuadas
en el país y en el exterior, surge la viabilidad de la
utilización de mezclas de alcohol y naftas como combustible
automotriz.
Que en el país existió una experiencia, que brindó
resultados positivos para economías regionales, permitiendo
además liberar a la exportación volúmenes
crecientes de naftas.
Que es menester dar adecuado destino y posibilidad de colocación
a los excedentes de caña de azúcar que este año
producirán en las provincias azucareras, evitando problemas
sociales que podrían sucitarse.
Que bajo este punto de vista resulta posible propiciar la comercialización
de este combustible, eliminando los obstáculos que pudieran
entorpecer su realización.
Que el presente acto deriva de las atribuciones emergentes del
de la Ley de Ministerios T.O. 1983 modificada.
por la Ley Nº 23.930.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
la comercialización de alconaftas en todo el territorio
de la República.
de dichos combustibles deberán ser exclusivamente producidos
de caña de azúcar.
alconaftas se deberá ajustar a lo dispuesto en Resolución
de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 6/82 hasta el QUINCE POR
CIENTO (15%) de alcohol anhidro.
alconaftas tributarán los impuestos que son de aplicación
por Ley 23.966 y su reglamentación correspondiente.
en todos los casos publicitar e indicar inequivocadamente el tipo
de combustibles que comercializan, evitando inducir a errores
a los potenciales usuarios, en concordancia con las disposiciones
que dicte la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
dése a la Dirección...
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