Resolución 901/1991

Fecha de disposición26 Agosto 1991
Fecha de publicación26 Agosto 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27205

ResoluciÛn Nº 901

Agosto 19 de 1991

VISTO el expediente Nº 10.924/90 del registro de la SUBSECRETARIA

DE FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de agilizar los tr·mites de las exportaciones

es imprescindible eliminar requisitos administrativos que dificultan

su operatoria aduanera.

Que las distintas entidades vinculadas con el comercio exterior

han seÒalado que el sistema de confirmaciÛn de refrendaciones

y de garantÌas bancarias implementado por la normativa

vigente produce serios inconvenientes en el desenvolvimiento del

comercio exterior,

Que dicha opiniÛn es compartida por los organismos competentes.

Que la presente resoluciÛn se dicta en el marco de lo dispuesto

por el artÌculo 21, inciso 10), de la Ley de Ministerios,

texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° DerÛgase el requisito de confirmaciÛn

de la refrendaciÛn bancaria instituido por el comunicado

telefÛnico 5.137/85 y la ComunicaciÛn "C"

197b, ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las

resoluciones ANA Nros. 481/85 y 618/85.

ARTICULO 2º DerÛganse las resoluciones ex-

M.E.N°485/89, ex.-M.E. N° 112/90 y A.N.A. N° 857/90

y dÈjase sin efecto la ComunicaciÛn "A"

1.609/90 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

implementar· en el tÈrmino de SESENTA (60) dÌas

un sistema de seguridad, en resguardo de la garantÌa que

por los tributos de exportaciÛn otorgan los bancos en la

documentaciÛn de embarque.

ARTICULO 4º La presente resoluciÛn tendr·

vigencia a partir del dÌa siguiente de su publicaciÛn

en el BoletÌn Oficial.

ARTICULO 5° ComunÌquese, publÌquese,

dese a la DirecciÛn...

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