Resolución 901/1991
Fecha de disposición | 26 Agosto 1991 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27205 |
ResoluciÛn Nº 901
Agosto 19 de 1991
VISTO el expediente Nº 10.924/90 del registro de la SUBSECRETARIA
DE FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de agilizar los tr·mites de las exportaciones
es imprescindible eliminar requisitos administrativos que dificultan
su operatoria aduanera.
Que las distintas entidades vinculadas con el comercio exterior
han seÒalado que el sistema de confirmaciÛn de refrendaciones
y de garantÌas bancarias implementado por la normativa
vigente produce serios inconvenientes en el desenvolvimiento del
comercio exterior,
Que dicha opiniÛn es compartida por los organismos competentes.
Que la presente resoluciÛn se dicta en el marco de lo dispuesto
por el artÌculo 21, inciso 10), de la Ley de Ministerios,
texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
de la refrendaciÛn bancaria instituido por el comunicado
telefÛnico 5.137/85 y la ComunicaciÛn "C"
197b, ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
resoluciones ANA Nros. 481/85 y 618/85.
M.E.N°485/89, ex.-M.E. N° 112/90 y A.N.A. N° 857/90
y dÈjase sin efecto la ComunicaciÛn "A"
1.609/90 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
implementar· en el tÈrmino de SESENTA (60) dÌas
un sistema de seguridad, en resguardo de la garantÌa que
por los tributos de exportaciÛn otorgan los bancos en la
documentaciÛn de embarque.
vigencia a partir del dÌa siguiente de su publicaciÛn
en el BoletÌn Oficial.
dese a la DirecciÛn...
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