Resolución 745/1991

Fecha de disposición02 Agosto 1991
Fecha de publicación02 Agosto 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27189

Resolución Nº 745

Julio 8 de 1991

VISTO el expediente letra CNT, número 2472, año

1991, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,

y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al desequilibrio económico financiero en

la administración de los servicios como consecuencia del

incremento experimentado en los precios de los materiales y elementos

destinados al plantel telefónico, resulta imprescindible

adecuar el nivel de tarifas.

Que oportunamente el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ha homologado el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 163/91

lo que implica un incremento sustancial en los costos de mano

de obra directa e indirecta, con el consecuente aumento de los

costos operativos.

Que asimismo es necesario adecuar el nivel de las tarifas y de

las fichas metálicas utilizadas en los teléfonos

públicos alcancía (TPA) para comunicaciones urbanas

e interurbanas, en las distintas áreas del país

donde los servicios son prestados por otras empresas, entidades

y organismos permisionarios de los servicios de telecomunicaciones.

Que dicha medida se encuadra en la competencia acordada por el

punto 5 del apartado e) del artículo 2º del Decreto

Nº 101/85.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Autorizar a las empresas, entidades

y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones,

a aplicar a partir del 1º de abril de 1991, el valor de AUSTRALES

DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (A 263,00) por unidad de comunicación

pulso telefónico, con más los ajustes producidos

por la incidencia de las disposiciones de las Leyes Nros. 23.549

y 23.765 en lo que resulten aplicables.

ARTICULO 2º Autorizar a las empresas, entidades

y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones,

a percibir por las llamadas efectuadas desde cabinas públicas

idénticos valores a los que las Sociedades Licenciatarias

percibían al 1º de abril de 1991.

ARTICULO 3º Fijar para las empresas, entidades y

organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones

en AUSTRALES DOS MIL CIEN (A 2.100,00) el valor de venta al público

usuario, de la ficha metálica que se utiliza para los servicios

telefónicos públicos y semipúblicos de llamadas

urbanas, en cuyo precio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR