Resolución 577/1991

Fecha de disposición16 Julio 1991
Fecha de publicación16 Julio 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27176

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 577/91

Apruébanse las normas para el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos.

Bs. As., 10/7/91

VISTO lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y lo dictaminado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la normatización con referencia al uso, manipuleo y disposición del amianto (asbestos) y sus desechos, teniendo en cuenta la laguna normativa del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587/72.

Que el riesgo de exposición a tal sustancia, puede llegar a comprometer la salud y la vida de los trabajadores.

Que para el dictado de la presente se tuvieron en cuenta algunas de las sugerencias vertidas por las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores interesadas en las proposiciones relativas a la seguridad en la utilización de amianto.

Que entre los antecedentes de la presente normativa, se encuentran las proposiciones, plasmadas en la Recomendación Nº 172 de la O.I.T. (Recomendación sobre el asbesto, 1986).

Que la competencia para el dictado de la presente surge de lo dispuesto por el Decreto 688/91, de lo normado por el Artículo 5º, inciso b), n), y ñ) de la Ley 19.587/72; y de lo dispuesto por los Artículos 6 y 7 del Anexo I, Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley precedentemente reseñada.

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Aprobar la norma para uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos, que integra la presente.

Art. 2º — Registrar, Publicar en el Boletín Oficial, Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y Archivar. — Rodolfo A. Díaz.

NORMA SOBRE USO, MANIPULEO Y DISPOSICION DEL AMIANTO Y SUS DESECHOS

  1. — AMBITO DE APLICACION

    Las Disposiciones de la presente Norma se aplicarán en todo el territorio de la República Argentina.

  2. — AUTORIDAD DE APLICACION

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo en conjunto con las Provincias (Acuerdo Marco Nación-Provincias), será la autoridad de aplicación de la presente norma.

  3. — ALCANCE

    Normatizar el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos en cualquier situación que entrañe un riesgo de exposición profesional al amianto en suspensión en el aire a saber:

    — Extracción, molienda y acarreo.

    — Fumistería.

    — Construcción naval y desguace.

    — Fabricación de filtros.

    — Industria de aislaciones térmicas.

    — Fabricación de juntas y empaquetaduras.

    — Industria del fibrocemento.

    — Hilandería y tejeduría del amianto.

    — Fabricación y reparación de materiales de fricción, por ej. cintas de freno y embrague.

    — Recubrimiento de tuberías y calderas.

    — Operaciones de demolición de construcciones que contengan amianto.

    — Lavado de ropa de trabajo contaminada con amianto.

    — Mantenimiento de máquinas y filtros contaminados con amianto.

    — Toda otra actividad u operación en la que se utiliza amianto o materiales que lo contengan.

    En los casos en que el amianto se halle ocluido no se considerará la existencia de riesgo siempre que no se realice alguna tarea que permita su disgregación (aserrado, perforado, lijado, etc.).

  4. — NORMATIVA APLICABLE

    Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.

    — Disposición DNHST Nº 33/90.

    — Resolución Nº 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

    — La presente Norma.

  5. — OBJETO

    Esta Norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos y las medidas de prevención y protección personal y colectiva para el uso y manipuleo del amianto en todas sus formas y elaboración de los productos que lo contengan así como también el transporte, almacenamiento y la disposición de sus desechos.

    Con lo anterior se pretende, que las tareas mencionadas, en cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor seguridad de manera de controlar los riesgos emergentes.

  6. — INTRODUCCION

    — Características geológicas del mineral:

    En nuestro idioma se emplea como sinónimos los vocablos amianto y asbestos, ambos provenientes del griego, significando incorruptible e inextinguible respectivamente.

    Amianto es el nombre comercial de un número de silicatos hidratados fibrosos que se encuentran naturalmente en formaciones rocosas.

    Existen más de 30 variedades de amianto, pero sólo seis son de importancia comercial. Estos están divididos en base a caracteres mineralógicos dentro de 2 grupos minerales, el grupo de los anfibolos que incluye la actinolita, amosita, antofilita, crocidolita, tremolita; y el grupo de la serpentina que incluye la variedad más importante: el crisotilo.

    — Composición química:

    Actinolita: Silicato de magnesio, calcio y hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 4MgO. FeO. 8SiO2. H2O (C.A.S. 77536-66-4).

    Amosita: Silicato de hierro y magnesio, de color marrón grisáceo. Su fórmula aproximada: 5,5FeO. l,5MgO. 8SiO2. H2O. (C.A.S. 12172-73-5).

    Antofilita: Silicato de magnesio con contenido variable de hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: 7MgO. 8SiO2. H2O (C.A.S. 77536-67-5).

    Crocidolita: Silicato de hierro y sodio, de color azul lavanda. Su fórmula aproximada: Na2O. Fe2O3. 8SiO2. H2O (C.A.S. 12001-28-4).

    Tremolita: Silicato de magnesio y calcio de color blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 5MgO. 8SiO2. H2O (C.A.S.77536-68-6).

    Crisotilo: Silicato de magnesio color blanco. Su fórmula aproximada: 3MgO. 2SiO2. 2H2O (C.A.S. 12001-29-5).

    — Propiedades físico químicas del amianto.

    La extrema fineza de las fibras le otorga una gran superficie la que se traduce en una gran elasticidad y resistencia a la tensión, a tal punto que la fuerza tensil de una fibra de amianto es mayor que la de una fibra de acero del mismo diámetro.

    Las propiedades derivadas de la estructura fibrosa y cristalina del amianto, así como su composición química hacen a esta fibra natural útil en un sinnúmero de aplicaciones industriales. Entre sus propiedades físico-químicas pueden mencionarse: incombustibilidad, resistencia a altas temperaturas, baja conductividad térmica, resistencia a ácidos y álcalis fuertes, resistencia al desarrollo microbiano, resistencia al desgaste y buena resistencia eléctrica.

  7. — DEFINICIONES

    — Amianto (o asbesto): forma fibrosa de los silicatos de minerales pertenecientes a los grupos serpentínicos y anfibólicos descriptos en el punto VI y a cualquier mezcla que contenga una o más de estas fibras.

    — Polvo de amianto: partículas de amianto en suspensión en el aire o depositadas, susceptibles de transformarse en polvo en suspensión en el aire en el lugar de trabajo.

    — Fibra de amianto respirable: partícula de amianto con una longitud mayor a 5 micrones y diámetro inferior a 3 micrones, con una relación longitud/diámetro ›/ 3:l.

    — Fibra simple: son aquellas de forma acicular (aspecto de aguja), pudiendo presentarse también con formas curvas, según la variedad de amianto. Las fibras que aparezcan con aspecto irregular y aún con aspecto no fibroso deben ser contadas como tales si cumplen los requerimientos de fibras respirables.

    — Fibra hendida: aglomerado de fibras que se presenta como un único tallo en el que uno o ambos extremos aparecen partidos en hilos separados.

    — Fibras agrupadas: agrupamiento de fibras entrelazadas o formando haces.

    — Fibras con partículas: unión o entrelazado de fibras a material particulado proveniente de la roca madre o de los procesos productivos.

    Ver ANEXO V.

  8. — LOCALES E INSTALACIONES

    — Características edilicias: los locales que se construyan deberán contar con pisos y paredes de superficies lisas y no porosas para evitar la deposición de polvo y/o fibras de amianto y facilitar su limpieza.

    Los locales ya existentes deberán adecuar sus instalaciones de acuerdo a lo establecido precedentemente en un plazo máximo de 3 (tres) años.

    Los pisos que se encuentren con grietas o roturas deberán repararse inmediatamente en forma adecuada.

    Se deberán habilitar locales destinados exclusivamente para comedor.

    — Higiene:

    * Se deberán mantener en adecuadas condiciones de higiene los locales e instalaciones de trabajo.

    * Se deberán mantener libres de polvo y/o fibras de amianto todas las maquinarias, equipos e instalaciones, así como también superficies internas del edificio.

    * La limpieza deberá efectuarse mediante aspiración eficaz que evite presencia de polvo y/o fibras de amianto y/o la liberación de éste al lugar de trabajo y al medio ambiente circundante. Las aspiraciones deberán contar con los tubos de prolongación en las circunstancias que así lo requieran. Se prohibe terminantemente la limpieza por barrido o sopleteado. La limpieza podrá efectuarse por vía húmeda (lavado) siempre que se recojan los efluentes para evitar la dispersión de fibras y/o polvo de amianto al ambiente.

    * Los trabajadores que efectúen la limpieza en las condiciones mencionadas en el punto precedente deberán utilizar igualmente ropa y equipo de protección respiratoria adecuado. Dicha tarea deberá realizarse en ausencia de otros trabajadores.

    * Los pisos y paredes deberán limpiarse con una periodicidad tal que impida la acumulación de polvo y/o fibras de amianto.

    * Las máquinas y/o equipos deberán limpiarse al terminar cada turno de trabajo.

  9. — MEDIDAS DE PREVENCION TECNICA, ORGANIZACION Y METODOLOGIA DEL TRABAJO

    — En aquellos casos que resulte factible técnicamente, el amianto deberá ser sustituído por otros materiales de comprobada menor toxicidad.

    — La utilización de los materiales sustitutivos mencionados en el punto precedente, deberá tener en cuenta todos los riesgos que suponga para la salud su fabricación, manipulación, uso, transporte, almacenamiento y eliminación de sus desechos.

    — Las medidas de prevención contendrán acciones en los ámbitos de manipulación mecánica, ventilación y metodología del proceso industrial.

    — Manipulación mecánica: deberá adoptarse la misma de modo de...

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