Resolución 585/1991

Fecha de disposición11 Julio 1991
Fecha de publicación11 Julio 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27173

Resolución Nº 585

Julio 2 de 1991

VISTO el Expediente n° 40.096/91 del registro del ex MINISTERIO

DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 5° último

párrafo del Decreto n° 941 de fecha 16 de marzo de

1991 y

CONSIDERANDO:

Que el precio de las prestaciones pendientes de ejecución

al 1° de abril de 1991 será convertido de acuerdo

a la normativa vigente en la materia.

Que el precio convertido sin costos financieros será el

menor que resulte de la comparación efectuada de conformidad

con el artículo 5° del Decreto n° 941/91.

Que a partir del 1º de abril de 1991 se establece que se

reconocerá a los contratos celebrados por los organismos

o personas mencionadas en el artículo 1° del Decreto

941/91, una compensación financiera por el plazo de pago

previsto en el contrato.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha

tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es

autoridad de aplicación competente de acuerdo al artículo

10 del Decreto n° 529/91.

Que a tal fin la autoridad de aplicación debe disponer

la metodología de cálculo en base a las tasas de

interés que a este fin publique el BANCO CENTRAL de la

REPUBLICA ARGENTINA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

La compensación financiera establecida.

por el artículo 5° último párrafo del

Decreto n° 941/91, se reconocerá exclusivamente por

el plazo de pago que esté previsto en el contrato, siendo

de aplicación a partir del 1° de abril de 1991, de

acuerdo a la siguiente expresión:

CF = M x [ (100 + ta ) / (100 + to ) - 1 ]

Donde:

CF: Compensación Financiera.

M: Monto del certificado sujeto al reconocimiento de la compensación

financiera.

to: Serie de tasas de interés de la Comunicación

"A" 1828.3 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

correspondiente al día inmediato anterior al primer día

del plazo establecido contractualmente para el pago. En aquellos

casos en que dicho momento sea anterior al 1° de abril de

1991 se adoptará la serie establecida para el 1° de

abril de 1991.

ta: Serie de tasas de interés de la Comunicación

"A" 1828.3 del BANCO CENTRAL DE LA...

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