Resolución 316/1991

Fecha de disposición26 Abril 1991
Fecha de publicación26 Abril 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27124

ResoluciÛn Conjunta Nº M.E. 316/91 y M.O.S.P. 100/91

B.O.: 26/04/1991

BUENOS AIRES, 19/04/1991

VISTO lo dispuesto en los ARTICULOs 4° y 5° del Decreto

N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y los ARTICULOs 4°

de los Decretos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,

97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la ResoluciÛn Conjunta MOSP. N° 642 - M.E. N°

1.126 del 30 de octubre de 1990, en su ARTICULO 4°, dispuso

que se incluyera en los proyectos de Decreto aprobatorios delos

acuerdos celebrados con los contratistas privados, para la reconversiÛn

de los Contratos de explotaciÛn de hidrocarburos comprendidos

en el ARTICULO 3° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre

de 1989, una disposiciÛn que facultase a los MINISTERIOS

de ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer en forma

conjunta, la fecha de entrada en vigencia de la libre disponibilidad

incluida en los acuerdos celebrados con los contratistas, dentro

del plazo y condiciÛn establecidos en el ARTICULO 5°

del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989.

Que los Decretos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94,

95, 97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991, establecen, en sus respectivos

ARTICULOS 4°, que la libre disponibilidad a que se refieren

los ARTICULOs 2° y 3° de los mismos Decretos, serÌa

dispuesta por los MINISTERIOS de ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, en el plazo y

condiciÛn establecidos en el ARTICULO 5° del Decreto

N° 1212 del 8 de noviembre de 1989.

Que la Cl·usula Adicional N° 3 al Contrato N°

7.524, relativo al Area "CERRO DRAGON - ANTICLINAL GRANDE",

suscripta entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL

ESTADO y la empresa AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY, aprobada por

Decreto N° 96 del 14 de enero de 1991, contiene una disposiciÛn,

que condiciona la vigencia de la "Cl·usula de ParticipaciÛn"

contenida en aquÈlla, a la publicaciÛn en el BoletÌn

Oficial de la ResoluciÛn Conjunta de los MINISTERIOS de

ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevista en el ARTICULO

4° de la ResoluciÛn Conjunta MOSP N° 642 - M.E.

N° 1.126 del 30 de octubre de 1990.

Que el rÈgimen de libre disponibilidad de hidrocarburos

lÌquidos ha entrado en vigencia el 1° de enero de

1991, en virtud de las disposiciones del ARTICULO 5° del

Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y por estar directamente

vinculado con la desregulaciÛn de los precios de venta

de los mismos, dispuesta, a partir de la fecha citada, por la

ResoluciÛn...

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