Resolución 145/1991
Fecha de disposición | 03 Abril 1991 |
Fecha de publicación | 03 Abril 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27107 |
Resolución Nº 145
Marzo 14 de 1991
VISTO el Expediente Nº 871-91-5 del registro de la EMPRESA
OBRAS SANITARIAS DE LA NACIóN por el cual se tramita el
pedido de reajustes de tarifas de la referida EMPRESA, y
CONSIDERANDO:
Que frente al evidente retraso que expone la evolución
del índice Tarifario con relación a la Evolución
de Precios de la Economía, es imprescindible propender
a la recuperación tarifaria dado el plan en la materia
establecido.
Que a tal efecto es necesario proceder a un ajuste de los niveles
de precios y tarifas de la citada Empresa con el fin de posibilitar
que sus recursos tiendan a cubrir la evolución de los costos
en que ella incurre para el mantenimiento y expansión de
los servicios que presta.
Que resulta necesario el dictado de precios específicos
que contemplen las particularidades de los servicios prestados
por dicha EMPRESA.
Que es facultad de este Ministerio entender en la elaboración
de la política tarifaria de los servicios públicos,
conforme lo determina el artículo 60 del Decreto Nº
435 del 4 de marzo de 1990.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMíA
RESUELVE:
VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCO (23.527.967.405) a partir de la firma de la presente resolución,
el valor del coeficiente de actualización "K"
previsto en el artículo Nº 12 del Régimen Tarifario
aprobado por Decreto N° 9022 de fecha 10 de octubre de 1963
y modificatorios, para los inmuebles incluidos en la categoría
"A" del artículo 3º del citado Régimen
Tarifario que se encuentran encuadrados como usuario público,
de acuerdo a las clasificaciones en uso en la EMPRESA OBRAS SANITARIAS
DE LA NACIóN, para el caso de Régimen de Cobro de
Cuotas Fijas.
resolución, para las prestaciones incluidas en el artículo
precedente, el siguiente régimen de cuotas mínimas
bimestrales:
-
Las cuotas mínimas para inmuebles edificados no subdivididos
en Propiedad Horizontal y unidades funcionales de Propiedad Horizontal
no asimilables a unidades complementarias:
Por el servicio de A 17.854,00
agua
Por el servicio de A 13.390,00
cloaca
Por el servicio de A 4.464,00
desagüe pluvial
-
Las cuotas mínimas para unidades de Propiedad Horizontal
complementarias o funcionales asimilables a unidades complementarias
serán equivalentes al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los
valores consignados en el apartado a) del presente artículo.
-
Las cuotas mínimas para inmuebles baldíos serán
equivalentes. al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los valores
consignados en el apartado a)...
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