Resolución 110/1991

Fecha de disposición08 Marzo 1991
Fecha de publicación08 Marzo 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27090

Resolución Nº 110

Marzo 7 de 1991

VISTO que el último párrafo del ARTíCULO

23 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979 y sus modificaciones,

establece que el hecho generador de la imposición se configura

con la salida de los cigarrillos de fábrica, aduana o depósito

fiscal y el consumo interno a que se refiere el artículo

27 de dicha ley.

Que, para el caso exclusivo de estos bienes, el gravamen es controlado

por medio de estampillas o fajas valorizadas, conforme lo prescribe

el segundo párrafo del artículo 18 de dicho texto

legal, y

CONSIDERANDO:

Que la inclusión en dichos timbres del precio de venta

al público y del impuesto implica, en los hechos, congelar

tanto el precio como el gravamen al momento del estampillado de

las especies, habida cuenta la imposibilidad, tanto material como

económica, de proceder a su reestampillado.

Que de ello se deriva -en el caso de productos nacionales- una

incongruencia en la aplicación de la normativa legal citada,

cual es que las existencias de cigarrillos en fábrica en

oportunidad de operarse aumentos en sus precios de venta al público,

no tributen según la nueva base de imposición al

momento de su expendio legal -la salida de manufactura- sino sobre

la vigente al tiempo de su estampillado, lo que irroga un perjuicio

para el erario.

Que, en consecuencia, sería necesario sustituir el régimen

vigente, por el de instrumentos fiscales de control, a fin de

dotar al sistema de la necesaria flexibilidad para que la recaudación

acompañe cabalmente el incremento operado en la base de

tributación.

Que en ese orden de ideas se estima prudente autorizar la desmonetización

de las fajas valorizadas por un período determinado, a

fin de evaluar a la finalización del mismo los resultados

que se obtengan en cuanto a incremento de recaudación,

sin menoscabo de la eficacia del sistema de control a que se hallan

sometidos los productos de que se trata.

Que, no obstante las facultades conferidas a la SUBSECRETARíA

DE FINANZAS PÚBLICAS, por el penúltimo párrafo

del artículo 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto

ordenado en...

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