Resolución 110/1991
Fecha de disposición | 08 Marzo 1991 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27090 |
Resolución Nº 110
Marzo 7 de 1991
VISTO que el último párrafo del ARTíCULO
23 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979 y sus modificaciones,
establece que el hecho generador de la imposición se configura
con la salida de los cigarrillos de fábrica, aduana o depósito
fiscal y el consumo interno a que se refiere el artículo
27 de dicha ley.
Que, para el caso exclusivo de estos bienes, el gravamen es controlado
por medio de estampillas o fajas valorizadas, conforme lo prescribe
el segundo párrafo del artículo 18 de dicho texto
legal, y
CONSIDERANDO:
Que la inclusión en dichos timbres del precio de venta
al público y del impuesto implica, en los hechos, congelar
tanto el precio como el gravamen al momento del estampillado de
las especies, habida cuenta la imposibilidad, tanto material como
económica, de proceder a su reestampillado.
Que de ello se deriva -en el caso de productos nacionales- una
incongruencia en la aplicación de la normativa legal citada,
cual es que las existencias de cigarrillos en fábrica en
oportunidad de operarse aumentos en sus precios de venta al público,
no tributen según la nueva base de imposición al
momento de su expendio legal -la salida de manufactura- sino sobre
la vigente al tiempo de su estampillado, lo que irroga un perjuicio
para el erario.
Que, en consecuencia, sería necesario sustituir el régimen
vigente, por el de instrumentos fiscales de control, a fin de
dotar al sistema de la necesaria flexibilidad para que la recaudación
acompañe cabalmente el incremento operado en la base de
tributación.
Que en ese orden de ideas se estima prudente autorizar la desmonetización
de las fajas valorizadas por un período determinado, a
fin de evaluar a la finalización del mismo los resultados
que se obtengan en cuanto a incremento de recaudación,
sin menoscabo de la eficacia del sistema de control a que se hallan
sometidos los productos de que se trata.
Que, no obstante las facultades conferidas a la SUBSECRETARíA
DE FINANZAS PÚBLICAS, por el penúltimo párrafo
del artículo 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto
ordenado en...
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