Resolución 74/1991

Fecha de disposición04 Marzo 1991
Fecha de publicación04 Marzo 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27086

RESOLUCION Nº 74/91 MINISTERIO DE ECONOMIA

BUENOS AIRES, 22 FEB l99l

VISTO la Resolución Nº 71 de fecha 22 de febrero

1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario racionalizar los recursos financieros

disponibles en los bancos oficiales para atender la refinanciación

de las deudas que mantienen las empresas privadas con ellos.

Que se torna imperioso obtener el saneamiento y recupero de

carteras que permita orientar el financiamiento del sector privado

hacia aquellos sectores que contribuyan en mayor medida al esfuerzo

de estabilización y crecimiento en que está empeñado

el Gobierno Nacional.

Que en este sentido debe instruirse a las entidades que integran

el sistema bancario oficial para que compatibilicen las políticas

crediticias de sus respectivas entidades con los objetivos de

política económica explicitados por las autoridades

competentes.

Que asimismo deben iniciarse las acciones tendientes a preparar

al sistema bancario oficial para las funciones que desempeñará

en la reestructuración del sistema tributario argentino

encarada por el Gobierno Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 20 inciso 10 de la Ley de Ministerios,

texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º Instrúyese al BANCO DE LA

NACION ARGENTINA, al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y a la CAJA

NACIONAL DE AHORRO y SEGURO para que adecuen su política

crediticia a las siguientes pautas:

  1. Sólo podrán acordarse nuevos préstamos

    o la refinanciación de los actualmente otorgados, a las

    empresas que no estén comprendidas en el ANEXO a la Resolución

    M.E.71 /91 o acrediten haber obtenido la constancia prevista en

    el artículo 2° de la citada Resolución, siempre

    que:

    1. Ofrezcan garantías adecuadas, de acuerdo al plazo

    de la operación.

    2. Acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones formales

    como contribuyentes de los impuestos a las ganancias y al valor

    agregado y de los aportes previsionales, y no adeuden impuestos

    nacionales, salvo por acogimiento al régimen de presentaciones

    espontáneas al 30 de junio de 1990 y al 31 de enero de

    1991.

    3. Acrediten los pagos correspondientes al impuesto al valor

    agregado, los anticipos al impuesto a las ganancias y a los activos,

    y las...

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