Resolución 74/1991
Fecha de disposición | 04 Marzo 1991 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27086 |
RESOLUCION Nº 74/91 MINISTERIO DE ECONOMIA
BUENOS AIRES, 22 FEB l99l
VISTO la Resolución Nº 71 de fecha 22 de febrero
1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario racionalizar los recursos financieros
disponibles en los bancos oficiales para atender la refinanciación
de las deudas que mantienen las empresas privadas con ellos.
Que se torna imperioso obtener el saneamiento y recupero de
carteras que permita orientar el financiamiento del sector privado
hacia aquellos sectores que contribuyan en mayor medida al esfuerzo
de estabilización y crecimiento en que está empeñado
el Gobierno Nacional.
Que en este sentido debe instruirse a las entidades que integran
el sistema bancario oficial para que compatibilicen las políticas
crediticias de sus respectivas entidades con los objetivos de
política económica explicitados por las autoridades
competentes.
Que asimismo deben iniciarse las acciones tendientes a preparar
al sistema bancario oficial para las funciones que desempeñará
en la reestructuración del sistema tributario argentino
encarada por el Gobierno Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 20 inciso 10 de la Ley de Ministerios,
texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
NACION ARGENTINA, al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y a la CAJA
NACIONAL DE AHORRO y SEGURO para que adecuen su política
crediticia a las siguientes pautas:
-
Sólo podrán acordarse nuevos préstamos
o la refinanciación de los actualmente otorgados, a las
empresas que no estén comprendidas en el ANEXO a la Resolución
M.E.71 /91 o acrediten haber obtenido la constancia prevista en
el artículo 2° de la citada Resolución, siempre
que:
1. Ofrezcan garantías adecuadas, de acuerdo al plazo
de la operación.
2. Acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones formales
como contribuyentes de los impuestos a las ganancias y al valor
agregado y de los aportes previsionales, y no adeuden impuestos
nacionales, salvo por acogimiento al régimen de presentaciones
espontáneas al 30 de junio de 1990 y al 31 de enero de
1991.
3. Acrediten los pagos correspondientes al impuesto al valor
agregado, los anticipos al impuesto a las ganancias y a los activos,
y las...
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