Resolución 2/1991

Fecha de disposición03 Febrero 1991
Fecha de publicación12 Febrero 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27072

RESOLUCION Nº 2/91

BUENOS AIRES 3 FEB. 1991

VISTO lo dispuesto por e1 Decreto Nº 273/90, la Resolución

M E. Nº 1424/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 2733/90 se establecen

los mecanismos de actualización de los montos correspondientes

al impuesto a la transferencia de los combustibles.

Que de acuerdo con dicho artículo corresponde al Ministerio de

Economía definir la magnitud del ajuste en función

de la evolución de los índices de precios.

Que el Artículo 4º del mencionado Decreto faculta al MINISTERIO

DE ECONOMíA a introducir modificaciones en el impuesto

a la transferencia de los combustibles de hasta un VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) cuando así lo aconseje el desarrollo de

la política económica.

Que resulta necesario atenuar el efecto para los usuarios en e1

sur del Río Colorado que e1 cambio de la carga tributaria

produce en e1 suministro de gas.

Que es conveniente aclarar respecto de 1a carga impositiva que

se debe incorporar a la facturación que durante este año

se emita por 1a provisión de gas correspondiente a1 año

anterior.

Por ello,

EL MINISTERIO

DE ECONOMíA

RESUELVE

ARTICULO 1°

Fijase, a partir del 3 de febrero de.

1991, el impuesto a la transferencia de los combustibles que establece

el Decreto N° 2733/90 y la Resolución M. E. Nº

1424/90 según los montos unitarios que se detallan en el

Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° De conformidad con el Artículo 4°-

del Decreto N° 2733/90 se dispone:

  1. modificar e1 impuesto sobre el Gas Natural para los consumos

al Sur del Río Colorado, el que quedara fijado en AUSTRALES

SESENTA Y OCHO (AUSTRALES 68) por metro cúbico.

ARTICULO 3º

Se aclara que las facturas cuyo vencimiento.

se produzca a partir del 1 de Enero de 1991 por la provisión

de gas suministrada con anterioridad a esa fecha, deberán

liquidarse con el impuesto previsto en e1 primer artículo incorporado

por 1a Ley 23.549 a continuación del artículo 70 de 1a

Ley de impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Consecuentemente en dichas facturas no se liquidará el

impuesto establecido por el Decreto N° 2733/90.

ARTICULO 4° Los artículos 2° y 3 tendrán

vigencia desde el 1° de Enero de 1991.

ARTICULO 5° Comuníquese, publiques dése

a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial, y...

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