Resolución 3282/1991

Fecha de disposición10 Enero 1991
Fecha de publicación10 Enero 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27049

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3282/91

Procedimiento. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Competencia. Contribuyentes y responsables de su jurisdicción. Cumplimiento de obligaciones fiscales. Requisitos y formas.

Bs. As., 4/1/91

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a los fines de otorgar mayor efectividad a la función de administración tributaria, se ha entendido oportuno instrumentar un programa tendiente a optimizar la capacidad operativa de este Organismo mediante la sistematización y utilización integral de soportes tecnológicos.

Que, en tal sentido, se desarrolló un sistema informático destinado a la administración del universo de grandes contribuyentes, de manera de posibilitar un adecuado control de gestión, una conveniente descentralización de la captura de información, y el perfeccionamiento de la base de datos integral.

Que, en consecuencia, corresponde reglar el uso de nuevos formularios de declaración jurada del impuesto al valor agregado, de boletas de depósito, como así también de aquellos instrumentos destinados a la cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Normas y Procedimientos de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11 .683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

— La Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales ejercerá la competencia que le acuerda la Resolución N° 278/87 y sus modificaciones:

  1. Con relación a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, excepto en los supuestos que seguidamente se establecen:

    1. La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que el mismo sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales éstos se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentre sita fuera de la jurisdicción territorial de las Agencias Nros. 1 a 11, en cuyo caso la representación y patrocinio será ejercido por las dependencias de este organismo con competencia en el lugar.

    2. Las obligaciones formales y materiales correspondientes a los impuestos de sellos; sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas e internos —este último con las salvedades que contempla la...

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