Resolución 165/1990

Fecha de disposición01 Noviembre 1990
Fecha de publicación01 Noviembre 1990
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27001

Subsecretaría de Energía

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

RESOLUCION N° 165/90

Apruébanse normas de Seguridad para el uso del Gas Natural

Comprimido en el citado servicio.

Bs. As., 12/10/90

VISTO la necesidad de dictar las Normas de Seguridad que aseguren

el uso confiable del Gas Natural comprimido en el Autotransporte

Público de Pasajeros a fin de que las Empresas participantes

en el Programa y la actividad privada proveedora de partes, equipos

y servicios puedan comenzar de inmediato el desarrollo y fabricación

de los componentes necesarios para la conversión y adaptación

de los vehículos, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Trabajo para la implementación del Plan

de Gas Natural en el transporte, creada por Resolución

N° 428/86 ha hecho suyo el informe elevado por la Subcomisión

Técnica Asesora, en el que se recomienda la aprobación

del ANEXO N°1 DE LA NORMA G.E.N -1-116 "AUTOTRANSPORTE

PUBLICO DE PASAJEROS" que figura como Anexo I de la presente.

Que las citadas normas, elaboradas originalmente por GAS DEL ESTADO,

incorporan las observaciones realizadas por la actividad privada

que ha sido debidamente consultada, habiendo dichas observaciones

sido evaluadas y compatibilizadas.

Que el Decreto N° 1481/83 autoriza a la SUBSECRETARIA a dictar

las normas de seguridad técnicas de operación y

venta para la utilización de hidrocarburos gaseosos en

el transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO N-I "AUTOTRANSPORTE.

PUBLICO DE PASAJEROS" de la Norma GE N- 1-116 "Normas

y especificaciones mínimas técnicas y de seguridad,

para el montaje de equipos complejos para GNC en automotores y

sus ensayos de verificación que figura en el Anexo I de

la presente.

Art. 2°- El grupo de Trabajo para la implementación

de Gas Natural en el Transporte, creada por Resolución

N° 428/86 deberá recoger las experiencias y observaciones

que el uso de estas Normas suscite y proponer las modificaciones

que sean recomendables.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.-

Julio C. Aráoz.

ANEXO N- 1 DE LA NORMA G.E. N- 1-116

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

  1. OBJETO

    1.1 Establecer las condiciones de seguridad adicionales para los

    vehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido

    (GNC), comprendidos dentro del reglamento para la Habilitación

    de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros,

    emitido por la Subsecretaría de Transporte - última

    revisión-.

  2. GENERALIDADES

    2.1 Modificaciones en vehículos nuevos y usados

    Las modificaciones a introducir en los vehículos para permitir

    el uso del GNC, ya se trate de unidades en uso como de nuevos

    vehículos provistos por fábricas terminales, deberán

    estar de acuerdo con el reglamento para la Habilitación

    de Vehículos del Autotransporte Público de Pasajeros,

    y con las reglamentaciones vigentes a nivel provincial y municipal.

    2.2 Equipos completos para uso de GNC en el Autotransporte Público

    de Pasajeros

    Conjunto de los elementos involucrados en el apartado 1.2.1. de

    la Norma G.E N° 1-115, con el agregado de los componentes,

    y la tecnología necesaria para la adecuada conversión

    y funcionamiento de las unidades cumpliendo en un todo con el

    reglamento citado en 2.1.

    2.3 Productor de equipos completos para el uso de GNC en el Autotransporte

    Público de Pasajeros

    Persona física o jurídica que compagina el conjunto

    de elementos que constituyen el equipo completo para el uso de

    GNC en el Autotransporte Público de Pasajeros, y cumpla

    con lo indicado en la Norma G.E N°1-115, apartados 1.2 y

    3.5.

    2.4 Personal responsable en Empresas de Transporte Público

    Además de las obligaciones propias de cada usuario de GNC,

    las Empresas de Transporte Público deberán llevar

    un registro de las revisiones que se efectúen sobre cada

    unidad, cuidando que las mismas se realicen en talleres autorizados,

    como así también controlando las tareas que involucren

    o no al sistema de GMC.

  3. MODIFICACIONES ADICIONALES A LA NORMA G.E N° 1-116

    3.1 Montaje de cilindros

    3.1.a. Cuando los cilindros estén ubicados entre los ejes

    del vehículo, la distancia mínima del sucio, formada

    desde la parte inferior del sistema de GNC, con el vehículo

    cargado con la carga máxima establecida por el fabricante,

    no podrá ser menor de 300 mm., ni constituirse en la parte

    más baja de la carrocería.

    3.1.b. Cuando se ubiquen cilindros por detrás del eje trasero

    considerando el vehículo cargado con la máxima carga

    establecida, sus planos extremos deberán ubicarse a una

    distancia no inferior a 500 mm. respecto del borde extremo de

    la carrocería, y por encima del ángulo de despegue

    de la unidad, que será función de la altura de paragolpes

    trasero fijada por la legislación vigente.

    3.1.c. Para la protección de los cilindros, ubicados según

    3.1.b., contra impactos en el cruce de badenes, desniveles en

    caminos u objetos sueltos en las rutas, etc. deberán preverse

    dos perfiles de resistencia adecuada en la parte inferior del

    equipo.

    3.1.d. El almacenamiento deberá ser dividido en conjuntos

    de ni más de cuatro (4) cilindros conectados en paralelo,

    y cada uno de estos conjuntos deberán conectarse a un bloque

    colector.

    3.1.e. En la unión entre el bloque colector y la tubería

    principal se intercalará una válvula automática

    que bloquee la salida de gas ante cualquier rotura del sistema

    de cubiertas.

    3.1.f. El montaje del conjunto de no más de cuatro cilindros,

    según lo señalado en la figura número 2,

    se efectúa a fin de posibilitar el funcionamiento de las

    válvulas de exceso de flujo de los cilindros, en caso de

    producirse la rotura de alguno de los conductos que unen los cilindros

    con el bloque colector.

    3.1.g. De ser necesario otra disposición del conexionado

    de cilindros, ésta debe cumplir con el nivel de seguridad

    del sistema...

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