Resolución 173/1990
Fecha de disposición | 31 Octubre 1990 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 1990 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27000 |
Subsecretaria de Energía
COMBUSTIBLES
Res. 173/90
Apruébanse normas de seguridad que se incorporan al Decreto N° 2407/83.
Bs. As., 16/10/90
VISTO el expediente Nº 599.613/75 y los Decretos Números 2407/83; 1545/85 y 1063/89, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1063 de fecha 6 de julio de 1989 facultó a la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, hoy SUBSECRETARIA DE ENERGIA, para analizar y aprobar las modificaciones, que este organismo estime técnicamente conveniente introducir al anexo del Decreto N° 2407/83 y su modificatorio, Decreto Nº 1545/85.
Que a tal efecto, por Resolución S.E. Nº 38 de fecha 19 de enero de 1990, se creó, en el ámbito de esta Subsecretaría, una Comisión de estudio para proponer las medidas que se consideren idóneas, desde el punto de vista técnico-legal, para ser incorporadas al régimen actual, en orden a los adelantos que la tecnología ha logrado en materia de elementos y sistemas de seguridad a utilizarse en estaciones de servicio y demás bocas de expendio de combustibles.
Que como resultado de los estudios realizados, la citada Comisión elevó a esta Subsecretaría un conjunto de propuestas tendientes a permitir la coexistencia en estaciones de servicio de espacios bajo nivel y viviendas por sobre aquellas, bajo determinadas y rigurosas condiciones que maximicen la seguridad no sólo de dichas instalaciones, sino la de las viviendas linderas.
Que del análisis de las medidas propuestas, efectuado por los sectores competentes de esta Subsecretaría, se estima que las modificaciones a introducirse redundarán en una mayor seguridad en la operación de las estaciones de servicio, a la vez que permitirán la permnencia de espacios y viviendas que con el régimen vigente necesariamente deberían desaparecer, con el consiguiente perjuicio de orden económico y operativo que ello ocasionaría a las propiedades afectadas, sin que esto signifique incrementar riesgos para personas y bienes.
Que el Decreto.N° 1212/89 crea un marco legal de libertad creciente de la actividad petrolera, descentralizando en provincias y municipios las tareas de control de las condiciones operativas en estaciones de servicio y demás bocas de expendio de combustibles.
Que en razón de la complejidad de algunas medidas que deberán adoptarse, y a efectos de adecuar las actuales instalaciones a las nuevas exigencias impuestas por la presente, es necesario acordar un plazo razonable para la realización de las tareas en cuestión.
Que atento a lo informado por la Dirección Nacional de Combustibles, y a la facultad otorgada por la Ley Nº 23.023, modíficatoria de la Ley Nº 22.520 y el Articulo 22 del Decreto Nº 1063 del 6 de julio de 1989, corresponde proceder en consecuencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
— Apruébanse las normas de seguridad que figuran en el Anexo de la presente, las cuales se incorporan al anexo del Decreto N° 2407 de fecha 15 de setiembre de 1983, del cual entran a formar parte.
— Las normas aprobadas por el articulo...
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