Resolución 110/1989
Fecha de disposición | 28 Marzo 1989 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 1989 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26600 |
TRANSPORTE DE CARGAS POR CARRETERA
Res. 110/ 89 - STOP
Apruébase el Manifiesto Unico Internacional de Cargas
por Carretera a utilizar entre los países signatarios del
Convenio de Transporte Internacional Terrestre.
Bs. As. 15/2/89
VISTO el Expediente N° 2998/87 del registro del Ministerio
de OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se dictó la Resolución S.T. N°
301/87, por la cual se aprobó el Manifiesto Unico Internacional
de Cargas y su correspondiente Contenido de Instrucciones parra
su confección a utilizar en el tráfico bilateral
entre nuestro país y la República FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Que el referido documento fue utilizado en el mencionado tráfico
a partir del 1° de enero de 1988.
Que la experiencia acumulada a través de su utilización
demostró la necesidad de proceder a efectuarle algunas
modificaciones a fin de ponerlo en ejecución con los restantes
países signatarios del Convenio de Transporte Internacional
Terrestre.
Que, finalmente, por el acuerdo 1.55 de la XV Reunión de
Ministerios de Transportes y Obras Publicas de los Países
del Cono Sur, realizada en la Ciudad de CANELA (República
FEDERATIVA DEL BRASIL), se aprobó el texto, definitivo
conforme a los anexos del mencionado acuerdo.
Que por lo tanto corresponde aprobar la documentación con
las modificaciones efectuadas.
Que la medida propiciada se ajusta a las disposiciones de la Ley
N° 12.346, el Convenio de Transporte Internacional Terrestre
aprobado por Ley N° 22.111, el Reglamento General aprobado
por Decreto N° 405/81 y la resolución M.O. y S.P.
N° 552/81 y por lo demás, encuadra en las facultades
conferidas por Resolución M.O. y S.P. N° 676/84.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución.
S.T. N° 301/87.
Aprobar el Ministerio Unico Internacional.
de Cargas por Carretera n a utilizar en el tráfico entre
nuestro país y los países signatarios del Convenio
de Transporte Internacional Terrestre y su correspondiente Contenido
de Instrucciones para su confección que como Anexo I forman
parte integrante de la Presente Resolución.
La utilización de la documentación.
que se aprueba por la presente entrará a regir a partir
del 1° de marzo de 1989.
Dése a la Dirección Nacional.
del Registro Oficial para su publicación y notifíquese
a la Administración Nacional de Aduanas y a las entidades
representativas del Transporte Internacional de Cargas por Carretera
cumplido pase a la Subsecretaría de TRANSPORTES a sus efectos.
Regístrese comuníquese y archívese.-José.
M. Pedregal.
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA - MIC
INSTRUCCIONES PARA SU PRESENTACION
CUADRO 01- DATOS DEL TITULAR DEL CONOCIMIENTO
ITEM 01- Nombre: Indicar el nombre o razón social de la
empresa, titular del conocimiento de embarque internacional.
ITEM 02- Dirección: Indicar la dirección completa.
ITEM 03- Indicar en el caso de empresa Personas físicas
o naturalizas su número de inscripción en las oficinas
de recaudación correspondientes.
ITEM 04- Permiso original: Indicar el número de permiso
original otorgado por el organismo oficial del país en
que esta radicada la empresa.
ITEM 05- Permiso complementario: Indicar el número de permiso
complementario otorgado por el organismo oficial del país
que correspondiente.
IMPORTANTE: Los datos correspondientes a este cuadro podrán
ser reimpresos.
CUADRO 02- DATOS...
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