Resolución 2924/1988
Fecha de disposición | 05 Diciembre 1988 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 1988 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26522 |
Resolución general 2924
23 de noviembre de 1988
B.O.: 5-12-88
VISTO los regímenes de retención y/o percepción
establecidos por las resoluciones generales 2529 y sus modificaciones
2651 y sus modificaciones , 2669, 2784 y sus modificaciones
y 2918, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de propender a un perfecciona miento del contralor
de los responsables obligados a actuar como agentes de retención
y/o percepción en los referidos regímenes, resulta
aconsejable disponer la creación de un registro especial
y permanente que permita sistematizar y centralizar toda la información
atinente a dichos sujetos.
Que consecuentemente corresponde determinar los requisitos,
plazos, formalidades y demás condiciones que deberán
cumplimentarse en orden a expuesto.
Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación
y Planes, Sistemas y procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio
de las facultades conferidas por el articulo 7 de la ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .
El Director General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Crease un registro especial y permanente.
de agentes de retención y/o percepción que comprenderá
a aquellos sujetos que actúen en dicho carácter
-respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios
eventuales o sobre la transferencia de títulos valores-
conforme lo establecido por las resoluciones generales 2529 y
sus modificaciones , 2651 y sus modificaciones , 2669, 2784 y
sus modificaciones y 2918.
La incorporación en el registro.
dispuesto por el artículo anterior es de carácter
obligatorio y se cumplimentara mediante la presentación
del formulario de declaración jurada 600/C, que se aprueba
por la presente hasta el día 30 de diciembre de 1988,
inclusive.
Los sujetos menciona dos en el artículo.
1 que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín
Oficial, hubieran presentado el F. 602 -oportunamente remitido
por este Organismo-, exteriorizando su condición de agentes
de retención y/o percepción de acuerdo a los regímenes
previstos por las resoluciones generales 2651 y sus modificaciones
, 2669 y 2784 y sus modificaciones , no deberán cumplimentar
la presentación establecida en el articulo 2 .
Cuando los aludidos sujetos también deban actuar como agentes
de retención y/o percepción de acuerdo a los regímenes
reglados por las...
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