Resolución 2924/1988

Fecha de disposición05 Diciembre 1988
Fecha de publicación05 Diciembre 1988
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26522

Resolución general 2924

23 de noviembre de 1988

B.O.: 5-12-88

VISTO los regímenes de retención y/o percepción

establecidos por las resoluciones generales 2529 y sus modificaciones

2651 y sus modificaciones , 2669, 2784 y sus modificaciones

y 2918, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de propender a un perfecciona miento del contralor

de los responsables obligados a actuar como agentes de retención

y/o percepción en los referidos regímenes, resulta

aconsejable disponer la creación de un registro especial

y permanente que permita sistematizar y centralizar toda la información

atinente a dichos sujetos.

Que consecuentemente corresponde determinar los requisitos,

plazos, formalidades y demás condiciones que deberán

cumplimentarse en orden a expuesto.

Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación

y Planes, Sistemas y procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio

de las facultades conferidas por el articulo 7 de la ley 11.683,

texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

El Director General de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1

Crease un registro especial y permanente.

de agentes de retención y/o percepción que comprenderá

a aquellos sujetos que actúen en dicho carácter

-respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios

eventuales o sobre la transferencia de títulos valores-

conforme lo establecido por las resoluciones generales 2529 y

sus modificaciones , 2651 y sus modificaciones , 2669, 2784 y

sus modificaciones y 2918.

Artículo 2

La incorporación en el registro.

dispuesto por el artículo anterior es de carácter

obligatorio y se cumplimentara mediante la presentación

del formulario de declaración jurada 600/C, que se aprueba

por la presente hasta el día 30 de diciembre de 1988,

inclusive.

Artículo 3

Los sujetos menciona dos en el artículo.

1 que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín

Oficial, hubieran presentado el F. 602 -oportunamente remitido

por este Organismo-, exteriorizando su condición de agentes

de retención y/o percepción de acuerdo a los regímenes

previstos por las resoluciones generales 2651 y sus modificaciones

, 2669 y 2784 y sus modificaciones , no deberán cumplimentar

la presentación establecida en el articulo 2 .

Cuando los aludidos sujetos también deban actuar como agentes

de retención y/o percepción de acuerdo a los regímenes

reglados por las...

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