Resolución 8248/1987
Fecha de disposición | 13 Enero 1988 |
Fecha de publicación | 13 Enero 1988 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26304 |
COMISION NACIONAL DE VALORES
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Fernando Pérez
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COMISION
NACIONAL DE VALORES.
Apruébanse
las modificaciones al Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para
la autorización, suspensión, retiro y cancelación de la cotización de Títulos
Valores y sus Disposiciones Complementarias.
Resolución
N° 8248/1987
Bs.As. 12/11/87
VISTO, la presentación de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires solicitando la aprobación de modificaciones al “Reglamento para la
Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos
Valores” de acuerdo al texto que corre agregado de fs. 2 a 50 del expediente N°
136/87, y ;
CONSIDERANDO:
Que dichas modificaciones fueros aprobadas por el Consejo
de esa Bolsa de Comercio en reuniones celebradas los días 8 y 21 del mes de
abril de 1987;
Que efectuado el análisis de la reforma la Comisión
Nacional de Valores realizó observaciones a la redacción de varios artículos
comunicándole las mismas a la institución;
Que la Comisión de Títulos de la Bolsa de Comercio en su
reunión del 17 de Setiembre de 1987 consideró las observaciones del organismo y
decidió aceptar las referidas a los artículos 13 inciso 4°), 18, 19, 20, 21,
26, 43 y 53 del reglamento mencionado;
Que en la misma reunión se resolvió insistir en la
redacción originalmente propuesta respecto a los artículos 13 incisos 1°) y 17,
fundando en cada caso su insistencia;
Que analizados nuevamente estos artículos en función de
los fundamentos aportados por la institución y el resto del articulado
propuesto, su redacción no merece observaciones;
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el
inciso e) de la ley N° 17.811,
La Comisión Nacional de Valores
Resuelve:
Artículo
1° — Aprobar las modificaciones introducidas por la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires al “Reglamento para la Autorización, Suspensión,
Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores” y sus “Disposiciones
Complementarias” de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 2 a 50, con las
modificaciones introducidas que obran de fs. 60 a 64 en el expediente N°
136/87.
—.
Notificar a la Bolsa de Comercio citada y disponer se publique por la misma en
el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones.
Pablo
M. de Estrada
Normando
E. Daly
Guillermo
García Florito
REGLAMENTO
DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES PARA LA AUTORIZACION, SUSPENSION,
RETIRO Y CANCELACION DE LA COTIZACION DE TITULOS VALORES.
GENERALIDADES
— Las sociedades nacionales y extranjeras, la.
Nación, Provincias, Municipios, Entes Autárquicos o Empresas del Estado cuyos
títulos valores se coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o que
soliciten autorización para cotizarlos, deben ajustarse a lo establecido en
este Reglamento y sus Disposiciones Complementarias.
— La autorización concedida por la Bolsa para.
la cotización de un título valor significa que el emisor ha cumplido hasta ese
momento con todos los requisitos exigidos por las normas legales pertinentes,
este Reglamento, y las Disposiciones Complementarias.
— A los fines de este Reglamento se.
consideran:
-
Sociedades nacionales, las sociedades legalmente
constituidas en la República Argentina y con domicilio en la misma;
-
Sociedades
extranjeras, las sociedades legalmente constituidas en el extranjero.
— La Bolsa podrá autorizar la cotización de.
títulos valores emitidos en moneda argentina o en moneda extranjera.
La integración, rescate, intereses y dividendos fijos de
los títulos valores emitidos en moneda argentina pueden estar en función de un
índice oficial de
publicación periódica que no exceda de un trimestre, de
los salarios de la producción o del contravalor en pesos, del oro o de una o
varias monedas extranjeras.
— Los emisores de títulos valores admitidos a.
la cotización en la Bolsa que no tengan su domicilio o una sede administrativa
en la Capital Federal, deben designar en forma permanente un representante con
domicilio en la Capital Federal, a efecto de que el mismo suministre a los
tenedores las informaciones que el emisor está legalmente obligado a darles.
— Las sociedades nacionales o extranjeras.
cuyas acciones hayan sido admitidas a la cotización por la Bolsa, no podrán
efectuar distribuciones en efectivo (salvo que se trate de dividendos fijos
previstos en las condiciones de emisión) en la previa autorización de la Bolsa
cuando el informe del Contador dictaminante, de la Comisión Fiscalizadora o del
Consejo de Vigilancia sobre el balance considerado o las notas al mismo
contengan observaciones o indicaciones que puedan disminuir la utilidad objeto
de distribución.
— La Bolsa debe informar al emisor como.
máximo dentro de cinco días de dictada, la resolución recaída sobre cualquier
solicitud presentada y cuando ella sea denegatoria debe hacerlo conocer la
razón en que se funda.
— Toda resolución que adopte la Bolsa sobre.
autorización, suspensión, retiro o cancelación de cotización y en su caso los
fundamentos correspondientes, debe ser comunicada por ella dentro de los cinco
días a la Comisión Nacional de Valores.
— La Bolsa podrá con respecto a las.
sociedades indicadas en el art. 1°:
-
Disponer, por medio de su personal o del que contrate,
visitas a los establecimientos e inspecciones en los libros y documentos
contables. La Bolsa podrá publicar los resultados de esas visitas o
inspecciones en aquellos aspectos que no involucren situaciones de carácter
reservado, siempre que‚estas no hagan a los derechos de los inversores;
-
Solicitar a los contadores dictaminantes de los
balances, la exhibición de las carpetas con papeles de trabajo relacionados con
dicha tarea, previa conformidad de la sociedad. Esta conformidad no será
necesaria en aquellos casos en que la sociedad se encuentra bajo inspección,
según lo dispuesto en el inc. a) del presente artículo;
-
Asistir, mediante representante autorizado y sin
previa comunicación. a las Asambleas de las sociedades indicadas en el art. 1°.
Puede solicitar antes, durante y después de la asamblea se le informe el número
de accionistas presentes o representados, las acciones depositadas, los poderes
y las resoluciones que se adopten;
-
Exigir la consideración por Asamblea, de aquellas
materias que corresponda sean consideradas por los accionistas.
TITULOS
VALORES QUE PUEDEN SER ADMITIDOS A LA COTIZACION EN LA BOLSA DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES.
-
Las acciones, cualquiera sea su denominación o
características, emitidas por sociedades nacionales o extranjeras. La
cotización puede comprender la totalidad del capital social o determinadas
clases de acciones, pero debe incluir en todos los casos las acciones con
derecho a voto que Correspondan al sector privado;
-
Los deberes y las obligaciones negociables
convertibles en acciones o no, cualquiera sean sus características, emitidos
por sociedades nacionales o extranjeras. La cotización puede comprender una
sola emisión, varias o todas;
-
Los valores emitidos por la Nación, provincias,
municipios, entes autárquicos o empresas del Estado que hayan cumplido las
disposiciones legales que reglamenten las e-
misiones respectivas y cuenten con las autorizaciones de
las autoridades competentes. la cotización debe comprender la totalidad de cada
serie emitida;
-
Títulos Públicos de Estados extranjeros en las
condiciones que se establezcan en los convenios aprobados por las autoridades
de control y la Bolsa;
-
Cualquier otra clase de títulos o activos escriturales
negociables, sean de crédito, participación social o representativos de bienes
o mercancías, emitidos por las sociedades nacionales o extranjeras conforme a
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes.
cotización se solicite deben hallarse en igualdad de condiciones con las de su
misma clase y características que estén en circulación a la fecha de su
entrega, en cuanto a goce de dividendo y capitalizaciones de reservas, saldos
de ajuste del capital o cualquier otra operación social por la que correspondan
acciones liberadas.
Se exceptúan de esta obligación las suscripciones y otras
emisiones que permitan, por las peculiaridades del caso formar una subespecie
distinta para su negociación. En este supuesto, se cotizarán y registrarán por
separado, mientras subsistan las diferencias con respecto a las anteriores de
su misma clase.
Cuando las acciones a ofrecer no gocen de derechos
económicos desde igual fecha que las que se encuentren en circulación, la Bolsa
no otorgará la resolución definitiva para cotizar hasta tanto hayan sido
determinados tales derechos con respecto a estas últimas.
Tal determinación se tendrá Por efectuada cuando la
asamblea resuelva sobre las distribuciones o capitalizaciones a que se refiere
el párrafo primero de este inciso, o bien cuando pueda establecerse por otros
medios el valor técnico del cupón destinado a ejercer el derecho de suscripción
preferente.
QUIENES
PUEDEN SOLICITAR LA COTIZACION EN LA BOLSA DECOMERCIO DE BUENOS AIRES.
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