Resolución 2589/1986
Fecha de disposición | 19 Febrero 1986 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 1986 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 25872 |
ResoluciÛn General 2589
Febrero 14 de 1986
B.O.: 19-2-86
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante ResoluciÛn General Nº 2084, modificada
por la ResoluciÛn General Nº 2406, fue establecido
el procedimiento aplicable para el ingreso de las Tasas Judiciales
- Ley Nº 21.859.
Que a los fines de una mayor simplicidad y eficiencia en el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes al precitado tributo, se
estima conveniente perfeccionar el procedimiento reglado por la
mencionada ResoluciÛn General, precisando en consecuencia
los medios de ingreso que deber·n ser utilizados atendiendo
al ·mbito jurisdiccional de los tribunales nacionales,
ante los cuales se realicen la tramitaciÛn de las respectivas
actuaciones judiciales.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la DirecciÛn
Asuntos TÈcnicos y JurÌdicos, y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artÌculo 7º de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
y el artÌculo 16 de la Ley Nº 21.859.
El Director General
de la DirecciÛn General Impositiva
RESUELVE:
a las Tasas Judiciales - Ley Nº 21.859, deber· ser
efectuado:
-
Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales
de la Capital Federal, mediante el uso de m·quinas timbradoras
oficiales, habilitadas para esa finalidad por este Organismo.
A tal efecto la impresiÛn del valor, se efectuar·
sobre hojas tamaÒo oficio, en la que deber· consignarse
los siguientes datos: car·tula del expediente al que corresponde
la tributaciÛn, Juzgado y SecretarÌa actuantes,
nombre y domicilio del responsable, disposiciÛn legal que
justifique el pago de importe de la tasa correspondiente.
-
Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales con
asiento en las provincias o en el Territorio Nacional de la...
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