Resolución 2589/1986

Fecha de disposición19 Febrero 1986
Fecha de publicación19 Febrero 1986
SecciónResoluciones
Número de Gaceta25872

ResoluciÛn General 2589

Febrero 14 de 1986

B.O.: 19-2-86

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante ResoluciÛn General Nº 2084, modificada

por la ResoluciÛn General Nº 2406, fue establecido

el procedimiento aplicable para el ingreso de las Tasas Judiciales

- Ley Nº 21.859.

Que a los fines de una mayor simplicidad y eficiencia en el cumplimiento

de las obligaciones correspondientes al precitado tributo, se

estima conveniente perfeccionar el procedimiento reglado por la

mencionada ResoluciÛn General, precisando en consecuencia

los medios de ingreso que deber·n ser utilizados atendiendo

al ·mbito jurisdiccional de los tribunales nacionales,

ante los cuales se realicen la tramitaciÛn de las respectivas

actuaciones judiciales.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la DirecciÛn

Asuntos TÈcnicos y JurÌdicos, y en ejercicio de

las atribuciones conferidas por el artÌculo 7º de

la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

y el artÌculo 16 de la Ley Nº 21.859.

El Director General

de la DirecciÛn General Impositiva

RESUELVE:

ArtÌculo 1º El ingreso del importe correspondiente

a las Tasas Judiciales - Ley Nº 21.859, deber· ser

efectuado:

  1. Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales

    de la Capital Federal, mediante el uso de m·quinas timbradoras

    oficiales, habilitadas para esa finalidad por este Organismo.

    A tal efecto la impresiÛn del valor, se efectuar·

    sobre hojas tamaÒo oficio, en la que deber· consignarse

    los siguientes datos: car·tula del expediente al que corresponde

    la tributaciÛn, Juzgado y SecretarÌa actuantes,

    nombre y domicilio del responsable, disposiciÛn legal que

    justifique el pago de importe de la tasa correspondiente.

  2. Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales con

    asiento en las provincias o en el Territorio Nacional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR