Resolución 237/1985

Fecha de disposición02 Octubre 1985
Fecha de publicación02 Octubre 1985
SecciónResoluciones
Número de Gaceta25774

RESOLUCION M.O y S.P N° 237/85

BUENOS AIRES, 18 de Setiembre de 1985

VISTO el Expediente N° 1063/85 del registro del MINISTERIO

DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SET N° 544/69 no ha dado respuesta

suficiente a los problemas planteados en el sector transporte

urbano de pasajeros por automotor en el Area Metropolitana.

Que la misma no incorpora el cúmulo de antecedentes técnicos

necesarios para dar respuesta acabada a los lineamientos que en

materia de transporte están siendo aplicados por esta jurisdicción.

Que por ello es necesario proceder a su derogación, reemplazándola

por una Metodología que emplee criterios uniformes y parámetros

técnicos que posibiliten un adecuado conocimiento del sistema,

así como de los diversos efectos que las modificaciones

parciales producen en el mismo.

Que dicha Metodología debe unificar las normas vigentes

que son de aplicación a la presentación y al tratamiento

de las solicitudes de modificaciones al sistema, tendiendo a dar

respuesta, tanto a las necesidades de los usuarios como a la debida

calidad del servicio, dando importancia primordial al cumplimiento

por parte de las empresas prestatarias, de los requisitos exigidos

por esta repartición.

Que la situación existente no es reversible totalmente

en el corto plazo, sino a partir de la iniciación de un

proceso en el que se avance en forma gradual en el conocimiento

del comportamiento del sistema ante determinadas variables, en

la fijación de pautas y métodos y en la revisión

y perfeccionamiento de éstos a la luz de la experiencia

de su aplicación.

Que los criterios con que se ha concebido esta Metodología

fueron: apoyar la resolución de solicitudes de transporte

con elementos de juicio objetivos, inducir un mayor nivel técnico

y de responsabilidad en las empresas peticionantes e instrumentar

un análisis que favorezca la flexibilidad de la Metodología

a posteriores ajustes y precisiones.

Que el empleo de criterios racionales y parámetros técnicos

posibilitarán un adecuado conocimiento del sistema.

Que la incorporación de métodos de análisis

sistemáticos, creará las condiciones básicas

para favorecer la coordinación del transporte de personas,

entre las distintas jurisdicciones de la Región Metropolitana,

cuya implementación es imprescindible.

Que lo producido encuadra en las previsiones establecidas por

la Ley de Ministerios -t.o. 1983 - (Decreto N° 137/82), el

Decreto N° 3106/6l y la Resolución S.T. N° 342/61.

Por ello,

EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar la Metodología.

para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte

Público de Pasajeros por Automotor en la Región

Metropolitana, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°

Derogar la Resolución SET.

N° 544/69.

Artículo 3°

Facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE- para que dicte las normas

complementarias que hagan a la mejor interpretación de

la presente.

Artículo 4°

Esta resolución entrará.

en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Boletín Oficial.

Artículo 5°

Comuníquese a las Entidades.

Representativas del Transporte Público de Pasajeros por

Automotor, a la Dirección de Transporte de la Provincia

de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES

y dése al Boletín Oficial para su publicación.

Cumplido, vuelva a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA

DE TRANSPORTE TERRESTRE- a sus efectos.

Artículo 6°

Regístrese, comuníquese.

y archívese.

METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE

TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

EN LA REGION METROPOLITANA

  1. INTRODUCCION

    La metodología para el análisis de posibles modificaciones

    a introducir en el sistema de transporte urbano (servicios comunes,

    diferenciales y otros) es de aplicación a los siguientes

    casos:

    Prolongación de recorrido

    Ramificación de recorrido

    Desdoblamiento de recorrido

    Supresión de recorridos

    Fraccionamientos de servicios

    Fusión de servicios

    Variación de frecuencias

    Variación de parque móvil

    Otros

    los cuales se definen a continuación:

    1. Prolongación de recorrido

      Es el alargue desde uno de los puntos terminales de una línea

      preexistente, que mantiene el trazado directriz del recorrido

      que se prolonga, destinado a atender necesidades de transporte

      insatisfechas, debidamente detectadas y evaluadas y que pueden

      ser atendidas mediante una operación complementaria. La

      longitud máxima no debe exceder el VEINTE POR CIENTO (20%)

      de la extensión de la línea preexistente (troncal

      o ramal) medida desde la cabecera, y no debe extenderse más

      de

      TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta

      QUINCE (15) kilómetros entre terminales y no superar los

      NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.

      El otorgamiento de una prolongación a una línea

      inhabilita la presentación y tratamiento de nuevas solicitudes

      de prolongaciones durante un plazo de DOS (2) años, contado

      a partir de la fecha de la Resolución donde conste la aprobación

      anterior.

    2. Ramificación de recorrido

      Es el desprendimiento de una línea troncal preexistente

      hacia un punto cualquiera ubicado fuera de ella, destinado a atender

      necesidades de tráfico insatisfechas que tengan origen

      o destino en el recorrido troncal y el ramal y que puedan ser

      atendidas mediante una operación complementaria. La longitud

      máxima no debe exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) de la

      extensión del recorrido troncal y no debe extenderse más

      de TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta

      QUINCE (15) kilómetros, entre terminales y no superar los

      NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.

    3. Desdoblamiento de recorrido

      Es la creación de una bifurcación de la línea

      preexistente con retorno a la misma, desde un punto a otro de

      la línea, destinado a atender necesidades de tráfico

      insatisfechas que tengan origen o destino en el recorrido troncal

      y que pueden ser atendidas mediante una operación complementaria.

      El desarrollo máximo de un desdoblamiento no debe exceder

      del VEINTE POR CIENTO (20%) de la extensión del troncal

      y puede extenderse hasta TRES (3) kilómetros en aquellas

      líneas de hasta QUINCE (15) kilómetros entre terminales

      y sin superar los NUEVE (9) kilómetros en ningún

      caso. El apartamiento máximo del desdoblamiento, con respecto

      al recorrido troncal, no debe superar la distancia existente entre

      el punto de bifurcación y el de reinserción en la

      línea, medida aquella sobre el recorrido troncal.

    4. Supresión de recorridos

      La supresión de ramales o desdoblamientos puede alcanzar

      el CIEN POR CIENTO (100%) del recorrido específico de los

      mismos. En aquellos casos que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

      demuestre la necesidad de la continuidad de la prestación

      del servicio y que la empresa insista en la supresión solicitada,

      no justificando suficientemente la misma, se considerara la situación

      como un planteo de supresión total de los servicios en

      la línea en cuestión y será tratado como

      tal.

      La supresión parcial del recorrido troncal, tendrá

      como límite máximo una extensión equivalente

      al VEINTE POR CIENTO (20%) del itinerario total del recorrido

      troncal autorizado. La supresión que afecte más

      de dicho límite implica la supresión total de los

      servicios en la línea y será tratado como tal.

      La aprobación de una supresión parcial del recorrido

      a una línea, inhabilita la presentación y tratamiento

      de nuevas solicitudes de supresiones durante un plazo de DOS (2)

      años, contado a partir de la fecha de la Resolución

      donde conste el tratamiento anterior.

    5. Fraccionamiento de servicios

      Es el establecimiento de una cabecera en un punto intermedio del

      recorrido autorizado de la línea, en la cual finaliza una

      fracción de los servicios totales.

      Otorgado el fraccionamiento en un punto determinado de su traza

      no se considerarán nuevas solicitudes en un período

      de DOS (2) años contados a partir de la fecha de la Resolución

      donde conste la aprobación anterior.

    6. Fusión de servicios

      Es la absorción total o parcial por una línea de

      los recorridos de otras, para ser operados en forma unificada.

      Los itinerarios absorbidos deben asimilarse a las figuras definidas

      precedentemente.

    7. Variación de frecuencias

      Aquella variación de frecuencias que resulte menor o igual

      a un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la vigente y que no implique

      una modificación del parque móvil autorizado, se

      efectuará sobre la base de exigencias metodológicas

      reducidas.

    8. Variación de Parque Móvil

      La variación en la composición del parque, que no

      obedezca a específicas modificaciones del recorrido y que

      no supere en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) la capacidad

      de transporte autorizada, se efectuará sobre la base de

      exigencias metodológicas reducidas.

      Dentro de estas presentaciones se dará prioridad a aquellos

      servicios que se complementen con otros medios de transporte masivo.

      La metodología consta de las siguientes etapas:

      Verificación del cumplimiento de requisitos establecidos

      para la presentación de la solicitud.

      Determinación de la aptitud de la empresa para la prestación

      del nuevo servicio.

      Justificación...

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