Resolución 237/1985
Fecha de disposición | 02 Octubre 1985 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 1985 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 25774 |
RESOLUCION M.O y S.P N° 237/85
BUENOS AIRES, 18 de Setiembre de 1985
VISTO el Expediente N° 1063/85 del registro del MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SET N° 544/69 no ha dado respuesta
suficiente a los problemas planteados en el sector transporte
urbano de pasajeros por automotor en el Area Metropolitana.
Que la misma no incorpora el cúmulo de antecedentes técnicos
necesarios para dar respuesta acabada a los lineamientos que en
materia de transporte están siendo aplicados por esta jurisdicción.
Que por ello es necesario proceder a su derogación, reemplazándola
por una Metodología que emplee criterios uniformes y parámetros
técnicos que posibiliten un adecuado conocimiento del sistema,
así como de los diversos efectos que las modificaciones
parciales producen en el mismo.
Que dicha Metodología debe unificar las normas vigentes
que son de aplicación a la presentación y al tratamiento
de las solicitudes de modificaciones al sistema, tendiendo a dar
respuesta, tanto a las necesidades de los usuarios como a la debida
calidad del servicio, dando importancia primordial al cumplimiento
por parte de las empresas prestatarias, de los requisitos exigidos
por esta repartición.
Que la situación existente no es reversible totalmente
en el corto plazo, sino a partir de la iniciación de un
proceso en el que se avance en forma gradual en el conocimiento
del comportamiento del sistema ante determinadas variables, en
la fijación de pautas y métodos y en la revisión
y perfeccionamiento de éstos a la luz de la experiencia
de su aplicación.
Que los criterios con que se ha concebido esta Metodología
fueron: apoyar la resolución de solicitudes de transporte
con elementos de juicio objetivos, inducir un mayor nivel técnico
y de responsabilidad en las empresas peticionantes e instrumentar
un análisis que favorezca la flexibilidad de la Metodología
a posteriores ajustes y precisiones.
Que el empleo de criterios racionales y parámetros técnicos
posibilitarán un adecuado conocimiento del sistema.
Que la incorporación de métodos de análisis
sistemáticos, creará las condiciones básicas
para favorecer la coordinación del transporte de personas,
entre las distintas jurisdicciones de la Región Metropolitana,
cuya implementación es imprescindible.
Que lo producido encuadra en las previsiones establecidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1983 - (Decreto N° 137/82), el
Decreto N° 3106/6l y la Resolución S.T. N° 342/61.
Por ello,
EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Aprobar la Metodología.
para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor en la Región
Metropolitana, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Derogar la Resolución SET.
N° 544/69.
Facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE- para que dicte las normas
complementarias que hagan a la mejor interpretación de
la presente.
Esta resolución entrará.
en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Comuníquese a las Entidades.
Representativas del Transporte Público de Pasajeros por
Automotor, a la Dirección de Transporte de la Provincia
de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES
y dése al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, vuelva a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE- a sus efectos.
Regístrese, comuníquese.
y archívese.
METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
EN LA REGION METROPOLITANA
-
INTRODUCCION
La metodología para el análisis de posibles modificaciones
a introducir en el sistema de transporte urbano (servicios comunes,
diferenciales y otros) es de aplicación a los siguientes
casos:
Prolongación de recorrido
Ramificación de recorrido
Desdoblamiento de recorrido
Supresión de recorridos
Fraccionamientos de servicios
Fusión de servicios
Variación de frecuencias
Variación de parque móvil
Otros
los cuales se definen a continuación:
-
Prolongación de recorrido
Es el alargue desde uno de los puntos terminales de una línea
preexistente, que mantiene el trazado directriz del recorrido
que se prolonga, destinado a atender necesidades de transporte
insatisfechas, debidamente detectadas y evaluadas y que pueden
ser atendidas mediante una operación complementaria. La
longitud máxima no debe exceder el VEINTE POR CIENTO (20%)
de la extensión de la línea preexistente (troncal
o ramal) medida desde la cabecera, y no debe extenderse más
de
TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta
QUINCE (15) kilómetros entre terminales y no superar los
NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.
El otorgamiento de una prolongación a una línea
inhabilita la presentación y tratamiento de nuevas solicitudes
de prolongaciones durante un plazo de DOS (2) años, contado
a partir de la fecha de la Resolución donde conste la aprobación
anterior.
-
Ramificación de recorrido
Es el desprendimiento de una línea troncal preexistente
hacia un punto cualquiera ubicado fuera de ella, destinado a atender
necesidades de tráfico insatisfechas que tengan origen
o destino en el recorrido troncal y el ramal y que puedan ser
atendidas mediante una operación complementaria. La longitud
máxima no debe exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) de la
extensión del recorrido troncal y no debe extenderse más
de TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta
QUINCE (15) kilómetros, entre terminales y no superar los
NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.
-
Desdoblamiento de recorrido
Es la creación de una bifurcación de la línea
preexistente con retorno a la misma, desde un punto a otro de
la línea, destinado a atender necesidades de tráfico
insatisfechas que tengan origen o destino en el recorrido troncal
y que pueden ser atendidas mediante una operación complementaria.
El desarrollo máximo de un desdoblamiento no debe exceder
del VEINTE POR CIENTO (20%) de la extensión del troncal
y puede extenderse hasta TRES (3) kilómetros en aquellas
líneas de hasta QUINCE (15) kilómetros entre terminales
y sin superar los NUEVE (9) kilómetros en ningún
caso. El apartamiento máximo del desdoblamiento, con respecto
al recorrido troncal, no debe superar la distancia existente entre
el punto de bifurcación y el de reinserción en la
línea, medida aquella sobre el recorrido troncal.
-
Supresión de recorridos
La supresión de ramales o desdoblamientos puede alcanzar
el CIEN POR CIENTO (100%) del recorrido específico de los
mismos. En aquellos casos que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
demuestre la necesidad de la continuidad de la prestación
del servicio y que la empresa insista en la supresión solicitada,
no justificando suficientemente la misma, se considerara la situación
como un planteo de supresión total de los servicios en
la línea en cuestión y será tratado como
tal.
La supresión parcial del recorrido troncal, tendrá
como límite máximo una extensión equivalente
al VEINTE POR CIENTO (20%) del itinerario total del recorrido
troncal autorizado. La supresión que afecte más
de dicho límite implica la supresión total de los
servicios en la línea y será tratado como tal.
La aprobación de una supresión parcial del recorrido
a una línea, inhabilita la presentación y tratamiento
de nuevas solicitudes de supresiones durante un plazo de DOS (2)
años, contado a partir de la fecha de la Resolución
donde conste el tratamiento anterior.
-
Fraccionamiento de servicios
Es el establecimiento de una cabecera en un punto intermedio del
recorrido autorizado de la línea, en la cual finaliza una
fracción de los servicios totales.
Otorgado el fraccionamiento en un punto determinado de su traza
no se considerarán nuevas solicitudes en un período
de DOS (2) años contados a partir de la fecha de la Resolución
donde conste la aprobación anterior.
-
Fusión de servicios
Es la absorción total o parcial por una línea de
los recorridos de otras, para ser operados en forma unificada.
Los itinerarios absorbidos deben asimilarse a las figuras definidas
precedentemente.
-
Variación de frecuencias
Aquella variación de frecuencias que resulte menor o igual
a un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la vigente y que no implique
una modificación del parque móvil autorizado, se
efectuará sobre la base de exigencias metodológicas
reducidas.
-
Variación de Parque Móvil
La variación en la composición del parque, que no
obedezca a específicas modificaciones del recorrido y que
no supere en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) la capacidad
de transporte autorizada, se efectuará sobre la base de
exigencias metodológicas reducidas.
Dentro de estas presentaciones se dará prioridad a aquellos
servicios que se complementen con otros medios de transporte masivo.
La metodología consta de las siguientes etapas:
Verificación del cumplimiento de requisitos establecidos
para la presentación de la solicitud.
Determinación de la aptitud de la empresa para la prestación
del nuevo servicio.
Justificación...
-
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