Resolución 2527/1985
Fecha de disposición | 01 Marzo 1985 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1985 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 25627 |
RESOLUCION GENERAL 2527
Buenos Aires, Febrero 27 de 1985
B.O.: 1-3-85
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 3 del decreto
reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones , de
la ley de impuesto a las Ganancias, las personas físicas
y las sucesiones indivisas se encuentran obligadas a efectuar
anualmente una declaración jurada exteriorizando los bienes
y deudas que integran su patrimonio al 31 de diciembre del año
por el cual corresponda la liquidación del respectivo tributo.
Que con los fines de un correcto y homogéneo cumplimiento
de la citada obligación, resulta necesario precisar los
criterios de valuación que -con carácter obligatorio
y en un todo de acuerdo con las disposiciones normativas que reglan
el Impuesto a las Ganancias- deben observar los aludidos sujetos
para exteriorizar con uniformidad y exactitud la cuantificación
de sus correspondientes patrimonios.
Que, asimismo procede contemplar la exigencia de consignar, en
la respectiva declaración jurada patrimonial, los bienes
situados, colocados o utilizados en el extranjero.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección
Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 7 de la ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 3º
del decreto reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones
, de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
El Director General de la
Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Las personas físicas,
las sucesiones indivisas y los responsables indicados en los incisos
b), c), d), e) y g) del articulo 2º del decreto reglamentario,
texto ordenado en 1979 y sus modificaciones , de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, al solo efecto de la declaración jurada
patrimonial prevista por su articulo 3º y sin perjuicio
de las disposiciones normativas que reglan el Impuesto a las Ganancias,
deberán -con carácter obligatorio- considerar las
normas de valuación que se establecen por la presente resolución
general.
A - BIENES SITUADOS, COLOCADOS O UTILIZADOS EN EL PAIS
I -Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles adquiridos.
hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignaran por su valuación
fiscal a esa fecha.
Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive,
por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados
con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera),
así como los importes pagados hasta la fecha de posesión
o escrituración en concepto de intereses y actua-
lizaciones .
Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir
del 1 de enero de 1946, inclusive, se computaran por el importe
efectivamente invertido en las mismas.
La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles
como tales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de
compraventa u otro compromiso similar, siempre que se tuviere
la posesión o, en su defecto, en el momento en que dicho
acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura
traslativa de dominio.
II - AUTOMOTORES, NAVES, AERONAVES, YATES Y SIMILARES
Los automotores, naves, aeronaves,
yates y demás bienes similares se valuarán al precio
de costo, el que...
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