Resolución 2561/2014

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2561/2014Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 6 del Expediente N° 1.632.410/14, agregado como foja 390 al Expediente N° 1.131.580/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por el sector sindical, y ETERNIT SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.

Que en relación al carácter asignado a las sumas fijas que surgen de la escala salarial y a la suma a abonar con la primer quincena de diciembre de 2014, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1015 de fecha 15 de agosto de 2013.

Que sin perjuicio de que conforme lo indicado en el acta de fojas 414 del Expediente citado en el VISTO, las sumas fijas que surgen de las escalas ya han sido abonadas en su totalidad, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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