Resolución 148/1981

Fecha de disposición28 Julio 1981
Fecha de publicación28 Julio 1981
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24698

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCION Nº 148/81

MODIFICACIONES Y ACLARACIONES SOBRE CRITERIOS DE VALUACION

Buenos Aires, junio 23 del 1981

Visto: I. - La existencia de importantes diferencias entre las

variaciones del índice de precios mayoristas empleado como

base para los ajustes contables por inflación y las de

los precios específicos de los diversos bienes.

II - La profundización del problema mencionado operado

como consecuencia de las recientes devaluaciones del peso argentino,

que afectan en especial a los valores de los bienes comerciables

internacionalmente.

  1. - Los altos costos reales de financiación prevalecientes

en los últimos meses, y

Considerando:

  1. -La conveniencia de que la valuación de los patrimonios

    considere, en la mayor medida posible, los llamados a "valores

    corrientes" de los diversos activos y pasivos.

  2. -Que la Resolución 183/79 de este Consejo y sus complementarias

    P. 43/80 y P. 276/80 ya admiten el empleo de valores corrientes

    para la valuación de determinados rubros (cuentas en moneda

    extranjera, activos y pasivos indexados o con cláusulas

    de ajuste, valores mobiliarios con cotización mantenidos

    como inversión corriente, anticipos que fijan precios de

    bienes y servicios, bienes de cambio en general y participaciones

    en sociedades controladas y vinculadas).

    3 -- Que el empleo de valores corrientes es también sugerido

    por un reciente informe del Centro de Estudios Científicos

    y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos

    Profesionales en Ciencias Económicas, y en diversos pronunciamientos

    de Jornadas en Ciencias Económicas del Cono Sur y de Conferencias

    Interamericanas de Contabilidad.

  3. - Que es conveniente extender la posibilidad de emplear valores

    corrientes a los bienes de uso e inversiones en bienes muebles

    e inmuebles, no prevista como norma general por la resolución

    183/79, para así dar consideración al hecho de que

    dichos valores pueden apartarse significativamente de los valores

    históricos ajustados por inflación sobre la base

    de la evolución del índice de precios mayoristas.

  4. -Que los "principios de contabilidad generalmente aceptados"

    propuestas por la VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias

    Económicas y adoptados por este Consejo por medio de su

    resolución 25/76 ya admiten, bajo ciertas condiciones,

    la inclusión de intereses en el costo de las obras en construcción.

  5. -Que la construcción de bienes de uso no es 1a única

    actividad que puede...

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