Resolución 2261/1980

Fecha de disposición11 Julio 1980
Fecha de publicación11 Julio 1980
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24456

Resolución general 2261

Julio 3 de 1980

B.O.: 10-7-80

VISTO el dictado de las resoluciones generales 2223 y 2224, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo manifestado por la Zona Impuestos Internos, Sellos

y Varios en relación a su función operativa, la

cual configura un conjunto de tramites que por su particularidad

y modalidad se hallan íntimamente ligados con la diversidad

de tributos cuya verificación, fiscalización y percepción

se encuentra a su cargo, es necesario adecuar la programatica

desarrollada con el fin especifico de su materia.

Que asimismo, existen ciertas circunstancias facticas planteadas

por otras áreas estructurales competentes, ante las cuales

es conducente adoptar algunas medidas tendientes a su solución,

sin perjuicio de salvaguardar el sistema instaurado por las normas

en vigencia.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación,

Programas y Normas de Fiscalización y Asuntos Técnicos

y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas

por los artículos 5 y 7 de la ley 11.683, texto ordenado

en 1978 y sus modificaciones .

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1

Las compensaciones y las devoluciones.

de pagos o ingresos en exceso, a favor de contribuyentes y/o responsables,

originados en las tasas por prestaciones de servicios cuya recaudación

se opera por intermedio de esta Repartición y en todo ingreso

de dinero al Fisco que se efectúe con valores del Impuesto

de Sellos con excepción de los pagos que se relaciona n

con el mencionado tributo, deberán ser solicitadas mediante

nota simple, acompañandose a tal efecto constancia del

ingreso o pago.

Artículo 2

Los contribuyentes que soliciten la.

devolución de pagos o ingresos en exceso, los cuales han

tenido como origen el impuesto de sellos y que por las disposiciones

tributarias vigentes no tuvieran la obligación de estar

inscriptos en los restantes impuestos cuya recaudación

se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva,

deberán presentar la declaración jurada formulario

278 consignando dicha circunstancia en el casillero "N de

Inscripción" del rubro 1 asentando la expresión

"No contribuyente" y cubrirlo técnicamente con

los datos personales, el origen del saldo a favor y la firma.

Asimismo, los rubros restantes del formulario enunciado anteriormente

deberán ser cubiertos con la leyenda "No corresponde".

Se deberá acompañar con el citado formulario, la

constancia del ingreso o pago.

Artículo 3

Los autorizados por la Dirección.

General Impositiva a realizar el expendio de valores fiscales,

podrán solicitar la devolución de ingresos en exceso

o el canje de los mismos, mediante nota simple y documentación

necesaria que acredite tal situación.

Artículo 4

Las disposiciones contenidas en las.

resoluciones generales 2223 y 2224 no serán de aplicación

en cuanto se opongan a las normas contenidas en la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCION GENERAL 2262

.......................................................................

Artículo 3

Hasta tanto se materialice la impresión.

del formulario 278/E, el informe de la empresa o contribuyente

se asentara en el formulario 278/C actualmente en uso, testando

el espacio destinado para el dictamen de contador publico.

ANEXO I - Form. 278/F

CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO

Fecha .................................................................

A los Señores .........................................................

de ....................................................................

Elevo/amos el presente informe para ser presentado ante la Dirección

General Impositiva en relación con lo dispuesto por la

resolución general 2223/2224. (1)

He/hemos examinado la información adjunta, formularios

278, rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1) y el anexo de "Fuentes

de Información", firmada a efectos de su identificación

con este informe, con el alcance que se describe a continuación:

  1. He/hemos cotejado:

    1. Los importes indicados en las columnas IV, VII y X de los formularios

      278/A con las declaraciones juradas respectivas, comprobantes

      de retención .........................................................

      (2)

    2. Las fechas de pago e importes indicados en las columnas V,

      VI, VIII, IX, XI y XII de los formularios 278/A con las correspondientes

      boletas de deposito, comprobantes de retención .............................

      (2)

    3. La correspondencia de los saldos incluidos en el rubro 2 del

      formulario 278 con los datos contenidos en los formularios 278/A.

    4. Los importes incluidos en el rubro 4, incisos a), b), c), d)

      y g), del formulario 278 con la siguiente documentación

      respaldatoria;

      1. Los libros contables rubricados, otros medios de registración

        a que alude el artículo 61 de la ley 19.550 o los comprobantes

        que respalden la operatoria impositiva, según el detalle

        consignado en el anexo I.

      2. Estados contables certificados o con dictamen del auditor

        (solo podrá testarse este ítem cuando se trate de

        responsables que no practican balance en forma comercial).

      3. "Fuente de Información" indicadas en el

        anexo I e información adiciona l adjunta.

    5. ................................................................

      (3)

    6. ................................................................

      (3)

  2. He/hemos verificado:

    1. Las fechas de vencimiento indicadas en la columna III de cada

      formulario 278/A, respecto del impuesto, años fiscales

      y conceptos correspondientes (columna I y II), sobre la base de

      las disposiciones vigentes en cada momento.

    2. El correcto vuelco de los saldos y los cálculos en los

      formularios 278, 278/A y 278/B (1).

    3. Que los impuestos han sido abonados dentro de los plazos establecidos

      conforme a la legislación vigente en cada momento o que,

      en su defecto, los accesorios correspondientes (intereses y actualización)

      han sido pagados.

    4. ...

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