Resolución 2261/1980
Fecha de disposición | 11 Julio 1980 |
Fecha de publicación | 11 Julio 1980 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 24456 |
Resolución general 2261
Julio 3 de 1980
B.O.: 10-7-80
VISTO el dictado de las resoluciones generales 2223 y 2224, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo manifestado por la Zona Impuestos Internos, Sellos
y Varios en relación a su función operativa, la
cual configura un conjunto de tramites que por su particularidad
y modalidad se hallan íntimamente ligados con la diversidad
de tributos cuya verificación, fiscalización y percepción
se encuentra a su cargo, es necesario adecuar la programatica
desarrollada con el fin especifico de su materia.
Que asimismo, existen ciertas circunstancias facticas planteadas
por otras áreas estructurales competentes, ante las cuales
es conducente adoptar algunas medidas tendientes a su solución,
sin perjuicio de salvaguardar el sistema instaurado por las normas
en vigencia.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación,
Programas y Normas de Fiscalización y Asuntos Técnicos
y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 5 y 7 de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones .
El Subdirector General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Las compensaciones y las devoluciones.
de pagos o ingresos en exceso, a favor de contribuyentes y/o responsables,
originados en las tasas por prestaciones de servicios cuya recaudación
se opera por intermedio de esta Repartición y en todo ingreso
de dinero al Fisco que se efectúe con valores del Impuesto
de Sellos con excepción de los pagos que se relaciona n
con el mencionado tributo, deberán ser solicitadas mediante
nota simple, acompañandose a tal efecto constancia del
ingreso o pago.
Los contribuyentes que soliciten la.
devolución de pagos o ingresos en exceso, los cuales han
tenido como origen el impuesto de sellos y que por las disposiciones
tributarias vigentes no tuvieran la obligación de estar
inscriptos en los restantes impuestos cuya recaudación
se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva,
deberán presentar la declaración jurada formulario
278 consignando dicha circunstancia en el casillero "N de
Inscripción" del rubro 1 asentando la expresión
"No contribuyente" y cubrirlo técnicamente con
los datos personales, el origen del saldo a favor y la firma.
Asimismo, los rubros restantes del formulario enunciado anteriormente
deberán ser cubiertos con la leyenda "No corresponde".
Se deberá acompañar con el citado formulario, la
constancia del ingreso o pago.
Los autorizados por la Dirección.
General Impositiva a realizar el expendio de valores fiscales,
podrán solicitar la devolución de ingresos en exceso
o el canje de los mismos, mediante nota simple y documentación
necesaria que acredite tal situación.
Las disposiciones contenidas en las.
resoluciones generales 2223 y 2224 no serán de aplicación
en cuanto se opongan a las normas contenidas en la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCION GENERAL 2262
.......................................................................
Hasta tanto se materialice la impresión.
del formulario 278/E, el informe de la empresa o contribuyente
se asentara en el formulario 278/C actualmente en uso, testando
el espacio destinado para el dictamen de contador publico.
ANEXO I - Form. 278/F
CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO
Fecha .................................................................
A los Señores .........................................................
de ....................................................................
Elevo/amos el presente informe para ser presentado ante la Dirección
General Impositiva en relación con lo dispuesto por la
resolución general 2223/2224. (1)
He/hemos examinado la información adjunta, formularios
278, rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1) y el anexo de "Fuentes
de Información", firmada a efectos de su identificación
con este informe, con el alcance que se describe a continuación:
-
He/hemos cotejado:
-
Los importes indicados en las columnas IV, VII y X de los formularios
278/A con las declaraciones juradas respectivas, comprobantes
de retención .........................................................
(2)
-
Las fechas de pago e importes indicados en las columnas V,
VI, VIII, IX, XI y XII de los formularios 278/A con las correspondientes
boletas de deposito, comprobantes de retención .............................
(2)
-
La correspondencia de los saldos incluidos en el rubro 2 del
formulario 278 con los datos contenidos en los formularios 278/A.
-
Los importes incluidos en el rubro 4, incisos a), b), c), d)
y g), del formulario 278 con la siguiente documentación
respaldatoria;
-
Los libros contables rubricados, otros medios de registración
a que alude el artículo 61 de la ley 19.550 o los comprobantes
que respalden la operatoria impositiva, según el detalle
consignado en el anexo I.
-
Estados contables certificados o con dictamen del auditor
(solo podrá testarse este ítem cuando se trate de
responsables que no practican balance en forma comercial).
-
"Fuente de Información" indicadas en el
anexo I e información adiciona l adjunta.
-
-
................................................................
(3)
-
................................................................
(3)
-
-
He/hemos verificado:
-
Las fechas de vencimiento indicadas en la columna III de cada
formulario 278/A, respecto del impuesto, años fiscales
y conceptos correspondientes (columna I y II), sobre la base de
las disposiciones vigentes en cada momento.
-
El correcto vuelco de los saldos y los cálculos en los
formularios 278, 278/A y 278/B (1).
-
Que los impuestos han sido abonados dentro de los plazos establecidos
conforme a la legislación vigente en cada momento o que,
en su defecto, los accesorios correspondientes (intereses y actualización)
han sido pagados.
-
...
-
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