Resolución 2210/1979
Emisor | Direccion General Impositiva |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 1979 |
Resolución general 2210
Octubre 2 de 1979
B.O.: 22-10-79
VISTO lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y las facultades otorgadas
a esta Dirección General por el artículo 13 del
decreto 1397/79, reglamentario de aquella ley, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, a través del citado artículo
13 del decreto 1397/79 delego en esta Dirección General
la facultad de reglamentar los casos, formas, plazos, efectos
y demás aspectos relativos a la constitución, cambio
y subsistencia de los domicilios de los contribuyentes y responsables.
Que resulta también necesario reglamentar tales supuestos
con relación al domicilio especial que por disposición
de la ley deben constituir todos aquellos contribuyentes y responsables
que soliciten prorrogas.
Que corresponde asimismo contemplar los procedimientos tendientes
a obtener la actualización del domicilio fiscal de la totalidad
de los contribuyentes y responsables inscriptos en esta Dirección
General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de
Asuntos Técnicos y Jurídicos y por el Departamento
de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 5 y 7 de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones .
El Subdirector General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Domicilio Fiscal
Deber de denuncia
Los contribuyentes y responsables.
deberán, en su primera presentación ante esta Dirección
General, denunciar su domicilio real o en su caso legal, de conformidad
con las prescripciones del artículo 13 de la ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .
Los responsables de impuestos internos se ajustaran a las normas
del Capitulo V de la presente resolución.
Formalidades de la denuncia. Prueba del domicilio
La denuncia del domicilio real o legal.
deberá efectuarse mediante el formulario 853 u 853/A, según
corresponda, consignando en forma clara y precisa la calle, numero,
piso, departamento u oficina, localidad, y todos los otros datos
necesarios para su correcta indivi-
dualización, en la dependencia de la Dirección dentro
de cuya jurisdicción este ubicado el domicilio del contribuyente
o responsable.
La Dirección podrá exigir las pruebas tendientes
a la acreditación de que el domicilio denunciado es efectivamente
el domicilio real o legal.
Denuncia irregularidad u omisión. Efectos
Cuando no se hubiere denunciado el.
domicilio real o legal pero la Dirección conociere por
otros medios el lugar de su asiento, podrá notificar validamente
en el mismo todos los actos vinculados con las obligaciones de
los contribuyentes y responsables. Tal circunstancia no eximirá
a estos últimos del deber de cumplimentar la denuncia prevista
en el artículo 1 de la presente resolución general.
La Dirección podrá impugnar el domicilio denunciado
cuando se demostrare que el mismo no corresponde al asiento del
domicilio real o legal. En estos casos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 6 , se intimara al contribuyente o responsable
a rectificar su denuncia. Asimismo , si el domicilio real o legal
no fuere conocido por la Dirección, esta hará constar
tal circunstancia mediante acto fundado y el domicilio que así
se declare como verdadero, surtirá desde entonces los efectos
del domicilio fiscal.
Cuando la Dirección ignorare.
el domicilio real o legal de los contribuyentes o responsables
y no hubiere sido posible notificarlos personalmente en el lugar
de su actividad habitual o de su residencia, las notificaciones
se practicaran por medio de edictos que se publicaran durante
cinco (5) días s en el Boletín Oficial -sin perjuicio
de que se publiquen también en un díario de los
de mayor circulación del lugar del ultimo domicilio conocido
o del lugar donde tramiten las actuaciones - y se tendrán
por efectuadas a los ocho (8) días s computados desde el
siguiente al de la ultima publicación.
Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual
se inicie de oficio un procedimiento, se emplazara simultáneamente
al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie
su domicilio real o legal dentro del termino de diez (10) días
s, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que
se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas
automáticamente en la sede de la oficina ante la cual tramiten
las actuaciones , los días s martes y viernes o el siguiente
habil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo.
Cambio de domicilio. Deber de comunicación
Los contribuyentes y responsables.
deberán comunicar el cambio de su domicilio real o legal
dentro de los diez (10) días de producido.
El...
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