Resolución 2210/1979

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición22 de Octubre de 1979

Resolución general 2210

Octubre 2 de 1979

B.O.: 22-10-79

VISTO lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 11.683,

texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y las facultades otorgadas

a esta Dirección General por el artículo 13 del

decreto 1397/79, reglamentario de aquella ley, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo, a través del citado artículo

13 del decreto 1397/79 delego en esta Dirección General

la facultad de reglamentar los casos, formas, plazos, efectos

y demás aspectos relativos a la constitución, cambio

y subsistencia de los domicilios de los contribuyentes y responsables.

Que resulta también necesario reglamentar tales supuestos

con relación al domicilio especial que por disposición

de la ley deben constituir todos aquellos contribuyentes y responsables

que soliciten prorrogas.

Que corresponde asimismo contemplar los procedimientos tendientes

a obtener la actualización del domicilio fiscal de la totalidad

de los contribuyentes y responsables inscriptos en esta Dirección

General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de

Asuntos Técnicos y Jurídicos y por el Departamento

de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas

por los artículos 5 y 7 de la ley 11.683, texto ordenado

en 1978 y sus modificaciones .

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Domicilio Fiscal

CAPITULO I Domicilio real o legal Artículos 1 a 7

Deber de denuncia

Artículo 1

Los contribuyentes y responsables.

deberán, en su primera presentación ante esta Dirección

General, denunciar su domicilio real o en su caso legal, de conformidad

con las prescripciones del artículo 13 de la ley 11.683,

texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Los responsables de impuestos internos se ajustaran a las normas

del Capitulo V de la presente resolución.

Formalidades de la denuncia. Prueba del domicilio

Artículo 2

La denuncia del domicilio real o legal.

deberá efectuarse mediante el formulario 853 u 853/A, según

corresponda, consignando en forma clara y precisa la calle, numero,

piso, departamento u oficina, localidad, y todos los otros datos

necesarios para su correcta indivi-

dualización, en la dependencia de la Dirección dentro

de cuya jurisdicción este ubicado el domicilio del contribuyente

o responsable.

La Dirección podrá exigir las pruebas tendientes

a la acreditación de que el domicilio denunciado es efectivamente

el domicilio real o legal.

Denuncia irregularidad u omisión. Efectos

Artículo 3

Cuando no se hubiere denunciado el.

domicilio real o legal pero la Dirección conociere por

otros medios el lugar de su asiento, podrá notificar validamente

en el mismo todos los actos vinculados con las obligaciones de

los contribuyentes y responsables. Tal circunstancia no eximirá

a estos últimos del deber de cumplimentar la denuncia prevista

en el artículo 1 de la presente resolución general.

La Dirección podrá impugnar el domicilio denunciado

cuando se demostrare que el mismo no corresponde al asiento del

domicilio real o legal. En estos casos, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 6 , se intimara al contribuyente o responsable

a rectificar su denuncia. Asimismo , si el domicilio real o legal

no fuere conocido por la Dirección, esta hará constar

tal circunstancia mediante acto fundado y el domicilio que así

se declare como verdadero, surtirá desde entonces los efectos

del domicilio fiscal.

Artículo 4

Cuando la Dirección ignorare.

el domicilio real o legal de los contribuyentes o responsables

y no hubiere sido posible notificarlos personalmente en el lugar

de su actividad habitual o de su residencia, las notificaciones

se practicaran por medio de edictos que se publicaran durante

cinco (5) días s en el Boletín Oficial -sin perjuicio

de que se publiquen también en un díario de los

de mayor circulación del lugar del ultimo domicilio conocido

o del lugar donde tramiten las actuaciones - y se tendrán

por efectuadas a los ocho (8) días s computados desde el

siguiente al de la ultima publicación.

Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual

se inicie de oficio un procedimiento, se emplazara simultáneamente

al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie

su domicilio real o legal dentro del termino de diez (10) días

s, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que

se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas

automáticamente en la sede de la oficina ante la cual tramiten

las actuaciones , los días s martes y viernes o el siguiente

habil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo.

Cambio de domicilio. Deber de comunicación

Artículo 5

Los contribuyentes y responsables.

deberán comunicar el cambio de su domicilio real o legal

dentro de los diez (10) días de producido.

El...

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