Resolución 256-E.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 256-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07053672-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), ha elevado a esta Secretaría la Programación Estacional de Invierno correspondiente al período mayo-octubre de 2017, según lo establecido en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (Los Procedimientos) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificaciones y complementarias.

Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó a este Ministerio para que elabore, ponga en vigencia, e implemente un programa de acciones que sean necesarias, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias que no cumplieron con los objetivos previstos en la Ley N° 24.065 en cuanto a asegurar el abastecimiento y su calidad en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 prescriben que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que el abandono de criterios económicos en la definición de los precios del MEM distorsionó las señales económicas, aumentando el costo de abastecimiento, desalentando la inversión privada de riesgo dirigida a incrementar eficientemente la oferta y restando incentivos al ahorro y el uso adecuado de los recursos energéticos por parte de los consumidores y usuarios.

Que, simultáneamente, sólo una proporción menor del costo de abastecimiento fue afrontado por la demanda de energía eléctrica, recurriéndose a los recursos del Tesoro Nacional para cubrir la porción sustancial de dicho costo, lo que contribuyó de manera significativa a una presión tributaria progresivamente creciente sobre el conjunto de la población, situación que en la actual magnitud deviene insostenible.

Que para ello se recurrió al fondo unificado creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065, incorporándole recursos del Tesoro Nacional en forma recurrente, para cubrir costos generados en ciertos casos por imprevisiones e ineficiencias que originaron mayores erogaciones sin reflejarse en mejoras de las condiciones de calidad y seguridad del abastecimiento.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación de las autoridades de asegurar para los usuarios y consumidores de bienes y servicios el acceso a información adecuada y veraz, así como la de proveer a la educación para el consumo.

Que, en cumplimiento de dicho precepto constitucional, este Ministerio decidió poner en conocimiento público el costo real que implica satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual, razonable y previsible reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.

Que ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las posibilidades de pago de los usuarios así como la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se consideró pertinente sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, disponiendo la gradualidad en la reducción de los subsidios generalizados a la demanda eléctrica, lo que implica que el precio a sancionar aplicable a la demanda de energía eléctrica de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) se mantiene todavía sensiblemente menor al costo real del abastecimiento.

Que mediante las Resoluciones N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 y N° 287 de fecha 12 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a la Audiencia Pública celebrada el pasado 14 de diciembre de 2016, incluyéndose en su objeto y exponiéndose en su desarrollo, los criterios asumidos por la Autoridad Regulatoria del MEM para: a) la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía, los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años con la gradual, razonable y previsible reducción de los subsidios generalizados a la demanda; b) la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista; y c) la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.

Que, como se informó en la aludida Audiencia Pública, desde febrero de 2016 los Agentes Distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica pagaron por la energía eléctrica adquirida en el MEM para el necesario abastecimiento en horas de pico, de: a) sus grandes demandas, la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA...

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