Resolución 256.

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 256/2016

Bs. As., 20/07/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 15241/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675 y N° 24.051, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que asimismo establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que el artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la conformidad ambiental.

Que la conformidad ambiental es un requisito administrativo incluido por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, dentro del trámite de aprobación de pólizas que realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que resulta específico para los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011, del 30 de diciembre de 2011, se estableció el procedimiento administrativo interno en relación a las actuaciones que tramitan la conformidad ambiental prevista en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.

Que en el marco de la causa "N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR