Resolución 256.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 256/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.703.436/15 --agregado a fojas 591 del principal--, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical, y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 "E", ratificado a fojas 592, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en tal sentido, el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 "E".

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Quince.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 291 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el...

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