Resolucion 256

Fecha de publicación04 Abril 2008
Fecha de disposición04 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31377

Adicional Art. 60 $ 6,62 $ 6,87 $ 7,02

Por Cobranza Adicional Art. 61

  1. Por Ensobrado $ 1,84 $ 1,91 $ 1,95

  2. Por ensobrado y pago Pago Mensual $ 3,64 $ 3,78 $ 3,86

    Adicional Art. 62

    Por Tareas de otro Grupo o $ 11,39 $ 11,81 $ 12,07

    Superior. P/Mensual Adicional Art. 63

    Por llamada fuera de horario. $ 4,43 $ 4,59 $ 4,69

    Por cada llamada Adicional Art. 64

    Por falta de Vacante. Por hora $ 0,09 $ 0,09 $ 0,10

    Adicional Art. 91

  3. Viajante en el Interior del País $ 49,74 $ 51,57 $ 52,70

  4. Viajante Urbano y Suburbano Mensual $ 165,82 $ 171,93 $ 175,71

    3a Categoría Choferes $ 6,70 $ 6,95 $ 7,10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 255/2008

    Registro Nº 194/2008

    Bs. As., 29/2/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.230.639/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191 de fecha 24 de septiembre de 2007 y SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1258 de fecha 18 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191/07, cuya copia fiel luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.230.639/07, se declaró homologado el acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, obrante a fojas 1/3 de autos y ratificado a fojas 4 por el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, registrado bajo el Nº 1191/07.

    Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1258/07, cuya copia fiel obra a fs. 35/38 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1191/07, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que se advierte que en el primer considerando y en el artículo primero de las resoluciones precitadas se consignó erróneamente el nombre de la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES.

    Que asimismo es dable destacar que se ha incurrido en el mismo error al consignar el nombre de la mencionada entidad empresaria en el Anexo aprobado por el artículo primero de la Resolución S.T.Nº 1258/07.

    Que en los casos mencionados se consignó el nombre 'FEDERACION DE EMPLEADOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES' siendo que el nombre correcto es FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

    Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

    Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191, de fecha 24 de septiembre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: 'Que se solicita la homologación del acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, obrante a fojas 1/3 de autos y ratificado a foja 4 por el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).'.

ARTICULO 2º

Rectifícase el artículo primero de la Resolución mencionada en el artículo anterior, el que queda redactado de la siguiente manera 'ARTICULO 1º- Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVASY ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION...

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