Resolución 256/2023

Fecha de publicación17 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-87924680-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995; el IF-2022-91103063-APN-SAIN#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes Nº 23.981 y Nº 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la conducción política del proceso de integración y al GRUPO MERCADO COMÚN la elaboración y propuesta de medidas concretas.

Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentra la Resolución GMC Nº 47/21 “Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM) (Modificación de la Resolución GMC Nº 31/01)” aprobada en ocasión de la LVI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en virtud de ello corresponde modificar...

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