Resolución 256/2022

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-82560969-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 40 del 7 de julio de 2020 y sus modificatorias, 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias y 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Disposición Nº 1 del 18 de mayo de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 19/20 y sus modificatorias de esta Cartera de Estado se creó el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, implementado por la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el cual comprende el “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION DE SUELO”, cuyo Reglamento Particular fue aprobado por el artículo 2º de la Disposición Nº 1/20 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO y sus modificatorias.

Que el Reglamento Particular del “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO” establece en el punto 4.5, en cuanto a los aspectos financieros y presupuestarios, que la actualización de los valores de las obras o servicios que surgen de las distintas actividades propuestas en la política del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” (PNASU) se corresponderán con la actualización de las Unidades de Vivienda (UVIs – Ley 27.271) determinadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y que todos los análisis de los proyectos se realizan en pesos, transformándolos posteriormente a valores UVIs.

Que asimismo el citado Reglamento Particular establece en el punto 4.7.1.10, en cuanto al anticipo para acopio y modalidad de las transferencias financieras que “En cada convenio específico se definirá el monto del anticipo para acopio a otorgar, el cual podrá alcanzar hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total acordado de las obras de infraestructura a financiar por Nación…”.

Que por Resolución Nº 40/20 y modificatorias de esta Cartera de Estado se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, cuyo Reglamento, que fuera aprobado a través del artículo 1º de dicha Resolución, en el punto 2.5.2. prevé distintos mecanismos de adecuación y actualización de montos financiables en UVIS – Ley 27.271.

Que por su parte, en el punto 2.5.4. del...

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