Resolución 250/2011

Fecha de publicación03 Marzo 2011
Fecha de disposición03 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32104

Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 18 objeto la realización de las obras tendientes a la construcción de calles internas dentro del predio donde funciona el PARQUE TECNOLOGICO DEL LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (PTLC S.A.P.E.M.), siendo éste un parque industrial público de acuerdo al ArtÃculo 2'º inciso a) del Anexo del Decreto N'º' 915 de fecha 28 de junio de 2010 de jurisdicción nacional.

Art. 3

'º — El monto consignado en el ArtÃculo 1'º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, CUIT 30-99903338-1, en la Cuenta Bancaria N'º' 49110269/74 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3330.

Art. 4

'º — La MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el ArtÃculo 7'º del Anexo del Decreto N'º' 915/10, y por el ArtÃculo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artÃculo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5

'º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los ArtÃculos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N'º' 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6

'º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Débora Giorgi.

% 18 % % 18 % Ministerio de Industria ECONOMIAS REGIONALES Resolución 265/2010

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0380182/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el ArtÃculo 3'º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 6'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el ArtÃculo 4'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($' 30.000.000) el lÃmite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su ArtÃculo 5'º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 915/10 y aportar como mÃnimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 del Expediente N'º S01:0445343/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA acumulado a fojas 40 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000) con el objeto de iniciar las obras de cordón cuneta con mejorado granÃtico de calles internas dentro del AREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS (AILP).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 54, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos para las obras de cordón cuneta con mejorado granÃtico de calles internas, ascendiendo los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS (AILP), en tanto permitirá a las empresas radicadas y a radicarse transitar por el área.

Que a fojas 36 obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 21 de octubre de 2010, expedida por la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), acreditando la inscripción del AREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS (AILP) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los ArtÃculos 4'º y siguientes del Anexo a la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 54, el citado Municipio, de conformidad con lo normado por el ArtÃculo 7'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE ($' 154.309) destinados a las obras de cordón cuneta con mejorado granÃtico de calles internas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 69/80 recomendando la...

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