Resolución 2553.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2553/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 2.711/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 130 de fecha 21 de agosto de 2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la Empresa WORLDWIDE TELESERVICE IN SPANISH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70795722-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: "La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.".

Que el inciso b) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la...

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