Resolución 124/2011

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2011

Miércoles 2 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.103 13 componente éste fundamental para otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, asà como para preservar el equilibrio macroeconómico ya alcanzado.

Que en la actualidad se advierte que no se encuentran configuradas las condiciones de mercado vigentes a la fecha del dictado de la Resolución S.C.I. N'º' 14/2011, razón por la cual, corresponde derogar la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 20.680 y concordantes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Derógase la Resolución S.C.I.

N'º' 14 de fecha 1 de febrero de 2011.

Art. 2

'º — La presente medida comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Mario G. Moreno.

% 13 % % 13 % DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 17/2011

Aduanas Especializadas. R.G. N'º1924, modificada por Resolución N'º 03/10 (DGA).

Otorga ampliación en los términos del Art.

5'° R.G. N'° 1924.

Bs. As., 23/2/2011

VISTO las ACTUACIONES SIGEA N'º' 127201096-2010 y 12720-1677-2010 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, realizadas por el INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMAN, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE TUCUMAN y el CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A. y demás operadores a través de Ing. Agr. JUAN LUIS FERNANDEZ, ANA MARIA MARCHESI y C.P.N. LUIS RODOLFO CEBE, en su carácter de director ejecutivo y presidentes de los mencionados organismos, solicitan la ampliación de la División Aduana de Tucumán, en el régimen de Aduanas Especializadas establecidas por Resolución General N'º' 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución N'º' 3/10 (DGA).

Que al establecerse el procedimiento de despachos por Aduanas Especializadas no se tuvo en cuenta el importante tráfico de mercaderÃas en lo que respecta a la provincia de Tucumán, por lo cual la misma se vio enormemente afectada, debiendo por ello, solicitarse inmediatamente medidas correctivas.

Que se debe resaltar que la provincia de Tucumán es el mayor polo industrial y comercial del Norte Argentino, con más de UN MIL TRESCIENTAS (1.300) unidades industriales operativas de todo tipo de funcionamiento, además de poseer el centro comercial y distribuidor más importante de la región, tanto en Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta N'º' 1/2006 (SDG OAI) y N'º' 1/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el ArtÃculo 5'º de la Resolución General N'º' 1924.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Autorizar a documentar las mercaderÃas encuadradas en los capÃtulos 50 - 52 al 64 - 91 y 96 y las partidas 69.11 - 69.12 - 69.13 - 70.13 - 71.17 - 73.21 - 73.23 - 85.08 - 85.09 - 85.10 - 85.16 - 85.19 - 85.21 - 85.23 - 85.27 - 85.28 - 85.31 - 85.36 - 85.44 - 87.11 - 87.12 - 87.14 - 90.17 - 94.05 - 95.04 ante la División Aduana Tucumán.

Art. 2

'º — RegÃstrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. RemÃtase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención, a la Subdirección General Operaciones Aduaneras del Interior y a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento, aplicación y notificación a los peticionantes. Cumplido, archÃvese. — MarÃa S. Ayeran.

% 13 % % 13 % Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 100/2011

Declárase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, “Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”.

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0027290/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N'° 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'° 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprobó el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que los productores y las autoridades provinciales han expresado por medio de sus representantes el interés de la citada Provincia, por participar en el Plan Regional de Certificación mencionado en el considerando anterior.

Que se han tomado en cuenta las recomendaciones previstas en los CapÃtulos 11.3.2 y 11.6.2 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), correspondientes a las zonas libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), realizó una evaluación de todos los factores potenciales de infección de ambas enfermedades en la mencionada provincia, asà como su historial epidemiológico, lo que permite declarar a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como “Zona libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”.

Que entre las acciones técnicas de vigilancia establecidas se realizaron los muestreos epidemiológicos para Brucelosis y Tuberculosis Bovina, los cuales arrojaron resultados negativos para ambas enfermedades.

Que asimismo, por la Resolución N'° 539/2008 se establecieron las exigencias sanitarias oficiales para los ingresos de animales de la especie bovina a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que no se han registrado denuncias de casos clÃnicos o lesiones compatibles con dichas enfermedades en la población bovina en la provincia, como asà tampoco se han reportado casos humanos en los centros de referencia de estas zoonosis.

Que se cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los controles de vigilancia epidemiológica en ambas enfermedades.

Que a los efectos del plan se han realizado cursos de acreditación y talleres para Brucelosis y Tuberculosis dirigidos a veterinarios y otros profesionales de la Salud Pública y Animal, los cuales han sido incorporados al sistema de vigilancia epidemiológica y controles sanitarios.

Que se instrumentaron conjuntamente con el gobierno provincial, las acciones de capacitación para el adiestramiento en servicio del personal de la inspección veterinaria de los frigorÃficos nacionales y provinciales.

Que la Resolución N'° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley de Notificaciones Médicas Obligatorias N'° 15.465 y el Decreto N'° 3640 del 19 de mayo de 1964, regulan la obligatoriedad de denuncia de la Brucelosis y Tuberculosis en animales y humanos, respectivamente.

Que se desarrollaron actividades integradoras multidisciplinarias en el marco del Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis, que vinculó a los Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados de la salud pública y la salud animal.

Que la condición insular de la provincia, el bajo ingreso de reproductores, el escaso Ãndice de movimientos entre establecimientos y los muestreos realizados con resultados negativos para ambas enfermedades, son requisitos suficientes para avalar la condición de Zona Libre a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que por las caracterÃsticas geográficas, productivas y sanitarias actuales en la citada Provincia, resulta conveniente prohibir el uso de vacunas antibrucélicas en la zona.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el ArtÃculo 8'°, inciso f) del Decreto N'° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'° 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — DECLARACION: Se declara a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como “Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina”.

Art. 2

'° â PROHIBICION: Se prohÃbe la vacunación contra la Brucelosis...

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