Resolucion 255

Fecha de disposición26 Enero 2007
Fecha de publicación26 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31082

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.082 30Viernes 26 de enero de 2007

- un guardapolvo - todos los libros de texto (manuales o libros por área) - en 1er. grado primario o 1er. año del primer ciclo EGB: 1 mochila - en 4° grado primario o 4° año del primer ciclo EGB: 1 mochila 2.-- CICLO SECUNDARIO Y/O POLIMODAL Y 8º Y 9º EGB - todos los libros (textos) - en primer año del secundario u octavo año del EGB, se adiciona un diccionario de lengua castellana de uso escolar.

  1. ) ENGRASADORES U. S. CENTRAL Se modifican los porcentajes del premio a la producción establecido para el personal de engrase de Sede Central, en las siguientes proporciones:

    metas a las que actualmente corresponde calcular el 2,5% se aplicará un 3%.

    metas a las que actualmente corresponde calcular el 5% se aplicará un 5,5%.

  2. ) REFRIGERIOS Y COMIDAS De común acuerdo las partes fijan los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

    1. En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 5.- (pesos cinco).

    2. El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 9 (pesos nueve) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

    Las partes expresamente acuerdan que el presente convenio cobre vigencia a partir del primer día del mes siguiente de producida su homologación.

    Reiterando las partes su solicitud expresa de que se proceda a la homologación de todo lo manifestado ut-supra, saludan la Sra. Presidente de la Comisión Negociadora del C.C.T 95/75E con su mayor consideración.

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005

    Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Licenciada María del Carmen BRIGANTE S / D REF.: EXPEDIENTE N° 67.300/98

    Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT.N° 95/75-E, nos dirigimos a Ud., en el expediente de la referencia, en su calidad de Presidente de dicha Comisión, con el propósito de poner en su conocimiento que, más allá de proseguir las partes con el tratamiento exhaustivo del articulado completo del referido Convenio para permitir la elaboración de un nuevo instrumento convencional que atendiendo las actuales exigencias del mundo laboral, se convierta en una herramienta de aplicación concreta con miras a cubrir las necesidades actuales de la productividad y del servicio, se ha considerado conveniente introducir ya algunas modificaciones en materia salarial, que permitirán al personal comprendido superar las actuales dificultades económicas, así como poder continuar con el tratamiento de las restantes cuestiones con mayor agilidad.

    I.-- En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

  3. ) Modificar la base de cálculo que rige actualmente para establecer la escala del rubro antigüedad, convenida en la suma de $ 482,42 en el ámbito de la Comisión Negociadora del CCT.95/75-E, mediante Acuerdo del 20/10/2003...

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