Resolución 255/2019

Fecha de publicación23 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
VISTO el Expediente N° EX-2019-14941787-APN-DNASI#MPYT, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la citada norma se estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fijándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario o para regularizar la situación, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el apoderado de lista del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTOS DEL BAJO PARANÁ Y DELTA DEL PARANÁ realizó una presentación mediante la cual comunicó sobre el acto eleccionario llevado a cabo en fecha 9 de noviembre de 2013.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, señaló que si bien la entidad sindical ha llevado a cabo desde el año 2013 dos procesos electorales, sus candidatos no han sido registrados por esta autoridad ni reconocidos como autoridades electas de la comisión directiva del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS – PUERTO DEL BAJO PARANÁ Y DELTA DEL PARANÁ.

Que la mencionada Dirección Nacional señaló que los la entidad sindical no ha dado debido cumplimiento a las intimaciones referentes a recaudos imprescindibles que se les formulara, a los fines de verificar que el proceso electoral se haya llevado a cabo cumpliendo la normativa impuesta tanto por la Ley N° 23.551, su Decreto Reglamentario N° 467/88, y el Estatuto Social de la entidad gremial.

Que, en virtud de ello, la citada Dirección Nacional sostuvo que no puede dársele eficacia jurídica a la presentación efectuada, deviniendo ello en una situación de estado de acefalía de la entidad sindical.

Que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha recomendado la designación de UN (1) Delegado...

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