Resolución 97/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 38 % 38 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 97/2011 lnscrÃbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines de Tierra del Fuego (S.O.l.V.A. Tierra del Fuego).

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el expediente N'º' 693/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL RIO GRANDE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, modificada por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390, Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03; y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE TIERRA DEL FUEGO (S.O.I.V.A. TIERRA DEL FUEGO), con domicilio en Antártida Argentina N'º' 1232, RÃo Grande,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artÃculo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artÃculo 21 de la Ley N'º' 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N'º' 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personerÃa gremial, será evaluada de acuerdo a los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción...

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