Resolución 106/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 41

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase al SINDICATO REGIONAL UNION DEL PERSONAL DE PANADERIAS DE VILLA MARIA con domicilio en la calle Tucumán N'º' 1236, Villa MarÃa, Provincia de CORDOBA, la PersonerÃa Gremial para agrupar a todos los trabajadores en relación de dependencia en la industria del pan que desarrollen actividades de maestro panadero, amasador, factureros, dependientes y ayudantes, con zona de actuación en las localidades de RÃo Tercero, Almafuerte, Hernando, Oliva,

James Crik del Departamento Tercero Arriba; en la localidad de Villa MarÃa del Departamento General San MartÃn; en las localidades de Bell Ville y Justiniano Posse del Departamento de Unión; en las localidades de Leones y Camino Aldao del Departamento de Marcos Juárez; en la localidad de Oncativo del Departamento de RÃo Segundo; en la localidad de La Carlota del Departamento de Juárez Celman; todas de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2

'º — Exclúyase de la personerÃa gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (P.G. N'º' 1361) y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (P.G. N'º' 496) a los trabajadores señalados en el artÃculo anterior, respecto de los cuales conservará la simple Inscripción Gremial en aquellos ámbitos que tuvieran reconocido con anterioridad.

ARTICULO 3

'º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el BoletÃn Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N'º' 12/01.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 41 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 105/2011

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.324.519/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y N'º' 26.390; Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'º' 406 de fecha 18 de octubre de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N'º' 1317.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'º' 23.551 y Decreto Reglamentario N'º' 467/88.

Que por cuestiones técnicas y de concentración legislativa, dado que la entidad tiene el estatuto aprobado con una modificación parcial mediante Resolución N'º' 67 de fecha 10 de febrero de 1998, se hace necesaria la aprobación Ãntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que en atención a que varios artÃculos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artÃculo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 53/97 del Expediente N'º' 1.403.670/10 agregado a fojas 140 del Expediente N'º' 1.324.519/09, de conformidad con las disposiciones de la Ley N'º' 23.551 y Decreto Reglamentario N'º' 467/88.

ARTICULO 2

'º — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3

'º â Establécese que dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de...

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