Resolución 1962/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 57

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15 del Expediente N'º' 1.389.687/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 13/15 del Expediente N'º' 1.389.687/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.389.687/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 1961/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1886/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 24 dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A., Dr. Eugenio J. Maurette, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señores Ricardo Pignanelli; Gustavo Moran, José Caro, Resendo Natali;

Mario Valor; Gustavo Echevarria; Fernando Bejarano; y Diego Lantaño, todos representantes de SMATA, firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES • Que LA EMPRESA y EL SINDICATO acordaron un incremento salarial para los empleados representados por SMATA, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010.

• Como consecuencia de la finalización de la vigencia de la acta acuerdo citada en el párrafo anterior, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios, y que habiendo realizado numerosas reuniones se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado más abajo.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes LAS PARTES:

ACUERDAN Primero: Las partes acuerdan que FAURECIA ARGENTINA S.A. otorgará al personal representado por SMATA, un incremento salarial del 25% (veinticinco por ciento), calculados sobre los jornales vigentes al 1 del julio de 2010, por el perÃodo 1'º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo: Se acuerda que la suma retroactiva del mes de las quincenas de julio y de la primera quincena de agosto, se abonará con la segunda quincena de agosto de 2010.

Tercero: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en el presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al perÃodo 1'º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Cuarto: Las partes acuerdan que a partir del 1'º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores representados por SMATA, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondientes al trimestre enero/marzo 2010.

Quinto: El incremento salarial previsto en este acuerdo, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio, y/o ajuste salarial remunerativo o no remunerativo, que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo Nacional o Provincial, cualquiera sea la forma en que se disponga el mismo.

Sexto: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo y a conducirse por el principio de buena fe, compromisos que las partes están cumpliendo a la fecha de este nuevo acuerdo y que se comprometen a continuar manteniéndolo en el futuro.

Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

FAURECIA ARGENTINA S.A. - PLANILLA SALARIAL AGOSTO 2010

CategorÃas Valores Vigentes a 1/7/2010 (Acuerdo Marzo 2010) Acuerdo Agosto 2010 (Retroactividad 1/7/2010)...

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