Resolución 1958/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 54 tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) dÃas corridos de publicada la nueva legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 57

'º - REGIMEN APLICABLE:

Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la EMPRESA encuadrados en el presente.

ARTICULO 58

'º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.

ARTICULO 59

'º - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.

A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artÃculo 6'º de la ley 24.642, la nómina sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el perÃodo respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

ARTICULO 60

'º - CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artÃculo 2'º.

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo establecido por el Art. 9'º de la ley 14.250 (t.o. decreto 108/88) y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artÃculo N'º' 61 de la presente convención colectiva de trabajo. A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical. (Art. 9'º de la ley 14.250 t.o. decreto 108/88).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

ARTICULO 61

'º - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES:

Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el dÃa 15 del mes del mes subsiguiente al que correspondan.

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer dÃa de mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 62

'º - MODALIDADES DE CONTRATACION:

Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP).

ARTICULO 63

'º.- HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

% 54 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1958/2010

Registros N'º' 1887/2010 y N'° 1888/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 547.964/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y a foja 5 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación...

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