Resolución 35615/2011

Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 12

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el artÃculo 9'º, último párrafo, del Anexo I del Decreto N'º 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — AutorÃzase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del artÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º 1421/02, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que proceda a contratar al señor D. Guillermo Gabriel GERAGHTY (D.N.I. N'º 11.027.373) equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario E Grado 0 del escalafón SINEP, en los términos del régimen previsto por el Decreto N'º 215/91, a partir del 1 de marzo de 2010 al 31 de julio de 2011, a fin de prestar funciones en la Dirección Nacional del Antártico.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.

% 12 % % 12 % Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 35.615/2011

Apruébase el Marco Regulatorio del Reaseguro. Formulario.

Bs. As., 11/2/2011

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 20.091 establece el régimen aplicable a la actividad aseguradora y reaseguradora en el ámbito de la República Argentina.

Que a través de las Resoluciones Nos. 24.805, 25.322, 27.885, 28.568, 29.473 y 33.320 se estableció el marco regulatorio de los contratos de reaseguro que celebran las entidades reaseguradoras.

Que se estima conveniente proceder a la actualización del conjunto normativo mencionado en un único texto.

Que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohÃbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Que, a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, asà como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas.

Que, asimismo, se procura favorecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los paÃses del MERCOSUR.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer un marco regulatorio acorde para los corredores de reaseguros.

Que la Ley N'º 25.246 impone a este Organismo el deber de informar operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artÃculo 67'º de la Ley N'º 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el “Marco Regulatorio del Reaseguro” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Apruébase el formulario para informar “Cortes de Responsabilidad” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3

'º — Apruébase el formulario para informar las “Rescisiones de Cobertura” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4

'º — Deróganse las Resoluciones Nos. 24.805, 25.322, 27.885, 28.568, 29.473 y 33.320.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.— Francisco Durañona.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721,

P.B., Capital Federal, Mesa de Entradas.

ANEXO I MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO CAPITULO I. REASEGURADORAS NACIONALES.

ENTIDADES AUTORIZABLES.

1'º.- Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro, las siguientes entidades:

a) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros.

b) Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras.

c) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización.

REQUISITOS.

2'º.- Las entidades comprendidas en el punto 1'º deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los previstos en el artÃculo 7'º de la Ley N'º 20.091, en cuanto resulten compatibles con la actividad reaseguradora.

b) Acreditar un capital mÃnimo de acuerdo a lo previsto en los puntos 30.1.2. y 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

c) Otorgada la autorización para operar, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION inscribirá a la entidad como reaseguradora en el registro respectivo. Para las comprendidas en el inciso c) del punto 1'º, la inscripción se limitará a una anotación en su folio de origen.

% 12 % INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución C.6/2011

Homológase el módulo correspondiente al Subsistema Vinos que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Mendoza, 21/2/2011

VISTO el Expediente N'º S93:0001250/2011, las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que conforme las pautas establecidas en la Resolución N'º C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, los industriales vitivinÃcolas con establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), informaron mediante Declaración Jurada, las marcas que poseen para la identificación de los productos vÃnicos para su circulación.

Que la información presentada por los inscriptos ha sido registrada en el sistema informático de este Instituto.

Que resulta conveniente mantener actualizada la información suministrada por todas las firmas, con la finalidad de contar con una base de datos que permita conocer la realidad de cada establecimiento.

Que asimismo es necesario que dicho sistema proporcione además de la marca, el marbete identificatorio en formato digital, a los efectos de poseer una información global y precisa del vestido de los productos que se utiliza para la comercialización de los mismos.

Que los antecedentes almacenados en el INV podrán ser consultados no sólo por los inscriptos, sino también por los propios consumidores, a los efectos de comprobar el origen del producto, su calidad, pureza varietal y demás información, impidiendo de esta manera inducir al error, engaño o confusión.

Que se hace necesario incorporar, de las marcas declaradas por los inscriptos en función de lo establecido en la Resolución N'º C.6/03, la imagen digital de los marbetes utilizados para la identificación de los productos vÃnicos para su circulación, utilizando para ello el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos en forma On Line.

Que por la Resolución N'º C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, se homologa en el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, distintos formularios que presentan los inscriptos y que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, cuya obligatoriedad de presentación se establece por la Resolución N'º C.9 de fecha 1 de junio de 2007, no encontrándose incluidos los marbetes utilizados por los inscriptos...

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