Resolución 2542 - E.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2542 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5.793/16 de CIENTO VEINTISIETE (127) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional N° 17/16, por la Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento, zona de ejecución Centro Norte: Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires conformada por dos (2) Grupos, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

Que la citada Licitación fue autorizada por Resolución Ministerial Nº 702 de fecha 27 de junio de 2016 y encuadrada en el artículo 1 de la Ley 13.064, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($345.670.218,05.-).

Que se realizó la publicidad establecida por el artículo 10 de la Ley 13.064.

Que con fecha 15 de septiembre de 2016 se realizó el Acto de Apertura recibiéndose un total de cinco (5) ofertas para la zona de ejecución.

Que para el Grupo N° 1 se presentaron las ofertas correspondientes a las firmas UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., BYL SA y la UTE ASHOKA CONTRUCCIONES S.A. /GRAFT ESTUDIO S.R.L./ RACAVAL S.A. y para el Grupo N° 2 se presentaron las ofertas correspondientes a las firmas UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., UTE ASHOKA CONTRUCCIONES S.A. /GRAFT ESTUDIO S.R.L./RACAVAL S.A., PECAM S.A. y RIVA S.A.

Que la COMISIÓN EVALUADORA AD-HOC fue designada para la evaluación de la presente Licitación Pública Internacional por Resolución N° 985- E- APN-ME/2016 y con fecha 14 de noviembre de 2016 emitió su Dictamen de Evaluación.

Que con relación al Grupo N° 1 en el correspondiente Dictamen se desestimaron las ofertas de las firmas BYL SA y la UTE ASHOKA CONTRUCCIONES S.A. / GRAFT ESTUDIO S.R.L. / RACAVAL S.A. por considerarlas no admisibles en términos técnicos, y con relación a oferta de UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., la misma resulta técnica y económicamente admisible.

Que, con relación al Grupo N° 2 la oferta presentada por UTE ASHOKA CONTRUCCIONES S.A./GRAFT ESTUDIO S.R.L. / RACAVAL S.A. resulta descalificada por considerarla no admisible en términos técnicos.

Que, por su...

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