Resolucion 254

Fecha de publicación30 Abril 2008
Fecha de disposición30 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31395

Nº 293/2006 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 1075/2006, en virtud de las irregularidades detectadas en la auditoría realizada a dicho Sujeto de GNC con fecha 17 de julio de 2006.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación o su incorrecta manipulación por parte de un Productor de Equipos Completos (v.g.: carencia del Certificado de Habilitación Municipal de un TdM y del Certificado de Aptitud Técnica de otro TdM), afecta directamente al Sistema de GNC y, en consecuencia, a la Seguridad Pública.

Que en esa oportunidad, se halló en el PEC Cédulas de Identificación del Equipo para GNC firmadas en blanco por el Responsable Técnico del mismo.

Que la manipulación indebida de esa documentación, torna impreciso y no confiable al Sistema de GNC.

Que no es posible soslayar, que la protección de la Seguridad Pública no puede alcanzarse con el cumplimiento parcial de las normas que regulan la actividad de GNC.

Que con fecha 23 de marzo de 2007 el Sujeto de GNC imputado presentó el correspondiente descargo --mediante Actuación ENARGAS Nº 4861--, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07, y el Decreto P.E.N. Nº 1646/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al PEC LANDESA S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. FERNANDO M. MARTINI --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 30/04/2008 Nº 577.524 v. 30/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 254/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1749, se tramita la...

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