Resolución 254/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 26/08/2021

VISTO: las actuaciones Expte. Nº 3110/2021 – MEJORA REGULATORIA, SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS Y DIGESTO NORMATIVO DEL INYM, la Ley de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate N° 25.564, el Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.564 fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, con los objetivos de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad; debiendo contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial (arts. 1° y 3°, ley cit.).

Que entre las funciones del Instituto se hallan, entre otras, las de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley N° 25.564; identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados; y recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N° 25.564 (art. 4°).

Que para el cumplimiento de aquellas funciones, el Instituto cuenta, entre otras facultades, con las de aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatalógicas y ambientales de elaboración del producto y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia; exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del Instituto o aquellos que éste habilite; y promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia (art. 5°, ley cit.).

Que es premisa del Instituto lograr la utilización de los recursos con miras a una mejora sustancial de los servicios que presta a los destinatarios de su actividad, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados por aquéllos.

Que la mejora de las capacidades del Instituto representa una condición necesaria para el desarrollo de sus objetivos, reconociendo como principio rector de su quehacer que el Organismo, en un marco de confianza mutua, esté al servicio de los actores que intervienen en la...

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