Resolución 254/2020

Fecha de publicación10 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47060006-APN-GA#SSN, el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), determina el requerimiento de Información Estadística que deben presentar las aseguradoras conforme los instructivos previstos como “Anexo del punto 69.1.”.

Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7 de febrero, se dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.

Que de acuerdo a lo informado en el IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, de fecha 22 de marzo, la aplicación de la presentación de los Estados Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria para el Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y siguientes.

Que como consecuencia del IF-2020-42013124-APN-GE#SSN, de fecha 1 de julio, se establecen las modificaciones a ser implementadas en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y SINENSUP / REASEGUROS) y en los “Planes de Cuentas Uniformes” de Aseguradoras y Reaseguradoras necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación.

Que por las Resoluciones RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril y RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio, se establecen las prórrogas de las presentaciones de los Estados Contables del 31 de marzo y 30 de junio de 2020, respectivamente.

Que resulta conveniente modificar las fechas límite de presentación de información contenida en los Puntos 69.1.1., 69.1.3. y 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), a fines de establecer dichos vencimientos en función de la presentación de los Estados Contables Trimestrales.

Que como consecuencia de la presentación de los Estados Contables en moneda homogénea se deben modificar las validaciones de lo informado en el Anexo de los Puntos 69.1.1.y 69.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre...

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