Resolución 1941/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 36 % 36 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1941/2010

Registro N'º' 1854/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.339.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/69 del Expediente N'º' 1.339.728/09 obra agregado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 70, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 837/07 “E”.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores jornalizados comprendidos en el referido plexo convencional, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al incremento convenido con carácter no remunerativo debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por las partes en el artÃculo quinto del acuerdo subexámine, desde el mes de abril de 2011 el incremento pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante emergente de su personerÃa gremial.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base...

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