Resolución 49/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 18 los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011, la aplicación supletoria de la movilidad del Régimen General.

Que, de acuerdo a lo informado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra en plena etapa de deliberación en el seno de la Comisión Técnica, la propuesta elaborada por la SubsecretarÃa, tendiente a corregir las dificultades metodológicas del Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Que, por lo expuesto, y encontrándose suspendida la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, corresponde prorrogar lo dispuesto en el artÃculo 2'º de la Resolución de la SecretarÃa de Seguridad Social N'º' 1/10, y disponer que para los haberes devengados entre marzo de 2011 y agosto de 2011 se aplicará supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artÃculo 5'º del Decreto N'º' 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Prorrógase el artÃculo segundo de la Resolución de la SecretarÃa de Seguridad Social N'º' 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ofelia M. Cédola.

% 18 % % 18 % Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 170/2011

Apruébanse las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998; la Resolución N'º' 1240/09-S.S.SALUD y el Expediente N'º' 183.720/11 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N'º' 9/93 se estableció el derecho de opción por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre los distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que el artÃculo 3 del Decreto N'º' 504/8PEN fijó que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que a su vez lo comunicará a la Administración Nacional de la Seguridad Social; a...

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