Resolución 186/2011
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2011 |
Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 16 % 16 % Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 186/2011
Establécese la obligatoriedad de la transmisión por televisión abierta de los eventos deportivos de interés relevante.
Bs. As., 24/2/2011
VISTO la Ley N'º' 26.522, el Decreto N'º' 1225/2010, el Expediente N'º' 2077/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución N'º' 0497-AFSCA/10 y;
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo 77 de la Ley N'º' 26.522 garantiza el derecho al acceso universal âa través de los servicios de comunicación audiovisualâ a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolÃsticos u otro género o especialidad.
Que la norma precitada establece que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.
Que a los fines de la elaboración del listado anual de acontecimientos de interés relevante la Ley N'º' 26.522 prevé la realización de audiencias públicas.
Que para la realización de las precitadas audiencias públicas se tomó como base lo dispuesto por el Decreto N'º' 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, ampliándose los términos del mismo, con el objeto de promover una mayor participación.
Que en virtud de lo solicitado por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución N'º' 0497-AFSCA/10 fijó como fecha de audiencia pública, el dÃa 3 de febrero de 2011.
Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el BoletÃn Oficial los dÃas 30 y 31 de diciembre de 2010.
Que asimismo se publicó dicha convocatoria en los diarios Página 12 y Tiempo Argentino los dÃas 13 y 14 de enero de 2011.
Que conforme ello y de las constancias obrantes en el expediente, surge que se han cumplido en tiempo y forma las previsiones establecidas tanto por la Ley N'º' 26.522, como por el Decreto N'º' 1172/03 de Acceso a la Información Pública, en lo pertinente.
Que en la fecha mencionada se celebró la audiencia pública contando con la participación de autorizados y licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, particulares y organizaciones sindicales, culturales, y cooperativas, entre otros.
Que la reglamentación al citado artÃculo, aprobada por el Decreto N'º' 1225 de fecha 21 de agosto de 2010, establece: âEl CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá remitir a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL âAFSCAâ el listado de los acontecimientos declarados como de interés general para la retransmisión y emisión televisivaâ.
Que, como resultado de la audiencia pública realizada, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha remitido a esta Autoridad de Aplicación el listado de los acontecimientos calificados como de interés relevante para la retransmisión o emisión televisiva.
Que asimismo, corresponde destacar que, el artÃculo 79 del decreto reglamentario indica âLa AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL âAFSCAâ determinará si los acontecimientos de interés relevante deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o total o parcialmente en diferidoâ.
Que del listado de acontecimientos deportivos de interés relevante remitido por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se han determinado aquellos que deben ser transmitidos en directo y de forma total por televisión abierta.
Que el artÃculo 12, inciso 13 de la Ley N'º' 26.522 establece, dentro de las competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el âPrevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materiaâ.
Que resulta necesario establecer medidas para resguardar a los titulares de señales audiovisuales inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÃALES Y PRODUCTORAS que tuvieren derechos exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante, de posibles prácticas monopólicas, de conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante.
Que a tal fin, se establece la prohibición de la eliminación o alteración de la ubicación en la grilla de los servicios por suscripción, de las señales de los titulares que poseen derechos sobre eventos incluidos en el listado de acontecimientos declarados de interés general que prevé la Ley N'º' 26.522, salvo cuando exista el consentimiento expreso del titular de la señal audiovisual correspondiente, al contribuir éstas a la difusión general de dichos eventos.
Que la eliminación o alteración de la ubicación en la grilla de programación de los servicios de televisión por suscripción de las señales con derechos sobre eventos incluidos en el listado de acontecimientos declarados de interés general, será considerado falta grave, salvo que exista el consentimiento expreso del titular de la señal audiovisual inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE SEÃALES Y PRODUCTORAS correspondiente.
Que los prestadores de los servicios de televisión por suscripción no podrán invocar la difusión por televisión abierta de los eventos incluidos en el listado anual de acontecimientos de interés general que prevé la Ley N'º' 26.522, para no pagar o realizar pagos parciales u otras retenciones u obtener descuentos, ventajas comerciales o cualquier otra medida en detrimento de los titulares de señales audiovisuales que tuvieren derechos sobre dichos eventos.
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