Resolución 2531.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2531/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 4178/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que le compete al ESTADO NACIONAL la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley 27.078, la reglamentación que al efecto se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que conforme surge de la Ley 27.078 esta Autoridad de Aplicación podrá requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de usos de frecuencias la migración de sus sistemas como consecuencia de cambios en la atribución de bandas de frecuencias.

Que dicha migración deberá cumplirse en los plazos que fije esta Autoridad de Aplicación.

Que mediante Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se dejaron sin efecto las atribuciones al Servicio de Radiodifusión y al Servicio Fijo de la banda de 698 MHz a 806 MHz, y se atribuyó dicho segmento al Servicio Móvil Terrestre, con categoría primaria.

Que mediante el artículo 4° de dicha resolución, se dispuso la migración de los sistemas que se encontraban operando en las bandas citadas, otorgándosele el plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5° de la misma resolución, conforme los criterios y procedimientos fijados en el artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado --como ANEXO IV-- del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del año 2000.

Que vencido el plazo dispuesto para dicha migración los sistemas involucrados en la misma deberán cesar las emisiones en las bandas enunciadas.

Que en estas bandas se encontraban operando los licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC), también denominado Sistema de Televisión Codificada o Circuito Cerrado Codificado de Televisión.

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 10 de la Ley 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al Servicio de Radiodifusión por Suscripción, que se regirá por los requisitos que establecen los artículos de la citada Ley, y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR