Resolución 2530.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2530/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 6.729/2015 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución N° 166 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 03 de septiembre de 2000, el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tuviera acceso a ellos.

Que a partir de ello y de otras consideraciones efectuadas se aprobó, como ANEXO III, el Reglamento General del Servicio Universal; estableciéndose los principios y normas que regirían el Servicio Universal, los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación, los métodos para establecer los Programas y su mecanismo de financiación.

Que el artículo 10° del precitado Reglamento, estableció que los aportes de inversión correspondientes a los Programas del Servicio Universal serían administrados a través de un Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), creado por dicho acto.

Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad, transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente, los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008.

Que, a través del artículo 9° del decreto citado precedentemente, se conformó un Comité Técnico con idoneidad técnica y probada experiencia para desarrollar las actividades, a los fines de asistir al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, conformado por representantes del Estado Nacional y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Que por el artículo 10° se determinan las funciones del Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, entre las que se encontraban, la ejecución a los Programas establecidos por la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR